REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dos (02) de Octubre de 2017
207° y 158°

PARTE DEMANDANTE.-
EDUARDO RENÉ FRANCO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.797.201, en su condición de Endosatario de la ciudadana YENIFER RAMONA DEL VALLE GONZALEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.926.489, asistido por el abogado JOSÉ CARLOS SIMOSA NÚÑEZ, inpreabogado Nro. 262.142.
PARTE DEMANDADA.-
Empresa Mercantil CARNE EN VARA CARBON Y LEÑA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de Abril de 2009, bajo el Nro. 54, Tomo 31-A-RM-MAT, en la persona de su representante legal, y al ciudadano Avalista JOSÉ GREGORIO SALAZAR PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.371.122.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA y JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, inpreabogado Nros. 2.914 y 68.685, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 16213

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio de inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 25-04-2017, mediante el cual el ciudadano EDUARDO RENÉ FRANCO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.797.201, en su condición de Endosatario de la ciudadana YENIFER RAMONA DEL VALLE GONZALEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.926.489, asistido por el abogado JOSÉ CARLOS SIMOSA NÚÑEZ, inpreabogado Nro. 262.142, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la Empresa Mercantil CARNE EN VARA CARBON Y LEÑA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de Abril de 2009, bajo el Nro. 54, Tomo 31-A-RM-MAT, en la persona de su representante legal, y al ciudadano Avalista JOSÉ GREGORIO SALAZAR PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.371.122.
La demanda fue admitida en fecha 28 de Abril de 2017, se ordenó la citación de la parte demandada, y en el transcurso del proceso, la ciudadana YENIFER RAMONA DEL VALLE GONZALEZ BEJARANO, identificada anteriormente, y desistió del de la acción y del procedimiento, dando la parte demandada su consentimiento para su homologación. Seguidamente, se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas del día de hoy Veintisiete de Septiembre del Dos Mil Diecisiete, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YENIFER RAMONA DEL VALLE GONZALEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.926.489, asistida en este acto por el abogado RAÚL VÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.906, titular de la cédula de identidad Nro. 11.376.067, de este domicilio, y con mi carácter de autos, expuso: Por cuanto he recibido de la parte demandada la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00), según cheque N° 24469825, de la cuenta corriente N° 0134-0459-31-4593026544 del Banco Banesco, emitido en fecha de hoy, a mi nombre y me considero satisfecha totalmente con el monto recibido en la presente demanda, desisto totalmente de la acción y del procedimiento y nada tengo que reclamar a la parte demandada en el presente juicio, por cuanto cada parte cancelará los honorarios profesionales derivados de este juicio a su (s) abogados. Seguidamente, se hace presente el abogado JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.914, titular de la cédula de identidad N° 2.777.659, y con mi carácter de autos, expuso: Estoy conforme con el desistimiento de la acción y del procedimiento que hace la parte demandante y nada tiene que reclamar mi parte en este juicio ni en las costas procesales. Ambas partes pedimos a este Tribunal homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, darle autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Solicitamos nos expida copia certificada de la presente diligencia y del auto que la provea, par lo cual pedimos la habilitación del Tribunal por el tiempo que fuere necesario….”

Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Se ha sostenido en reiterada Jurisprudencia que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Asimismo, se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Igualmente, para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana YENIFER RAMONA DEL VALLE GONZALEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.926.489, compareció debidamente asistida por el abogado JOSÉ CARLOS SIMOSA NÚÑEZ, inpreabogado Nro. 262.142, evidenciándose que la parte demandada a través de su apoderado judicial JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA, inpreabogado Nro. 2.914, dio su consentimiento al desistimiento, en virtud de que ya se había producido la contestación; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es de concluir que es procedente el auto composición procesal de los llamados desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento que formuló la ciudadana YENIFER RAMONA DEL VALLE GONZALEZ BEJARANO, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra Empresa Mercantil CARNE EN VARA CARBON Y LEÑA C.A., identificada en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

Em esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.) se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/njc
Exp. Nº.16213