JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Octubre de 2.017
207º y 158º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de las cèdula de identidad Nro. 9.299.713, inpreabogado bajo el nro. 64.264, actuando en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano JOSE ANGEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.241.801, domiciliado en la Población de Punta de Mata, Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA.-
ANA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.242.911, domiciliada en la Calle San Martín, casa nro. 12, del Sector José Félix Ribas de la Población de Punta de Mata del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE:
LUIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.444.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 16.209

Breve descripción de la Dación de Pago en la Etapa Ejecutiva de la Sentencia (Transacción).-
El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 20-04-2017, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por NORMA TINEO NAVARRO, actuando en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano JOSE ANGEL MOTA, contra ANA MARIA GONZALEZ, suficientemente identificados.
En la etapa Ejecutiva de la sentencia (Transacción) las partes comparecieron y para dar cumplimiento a la Transacción celebrada entre las partes y debidamente homologada por este Juzgado en fecha Primero (01) de Junio de 2017, donde la demandada ANA MARIA GONZALEZ IBARRA Ofreció en Dación en Pago a la parte actora JOSE ANGEL MOTA FEBRES, de seguida se hace un resumen de la referida actuación:
“…Yo, ANA MARIA GONZALEZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y titula de la cedula de identidad N° 6.242.911; quien actúa en su carácter de parte demandada en la presente causa, contenida en el expediente N° 16.209, debidamente asistida en este acto por LUIS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 27.444. Ante usted, ocurro y expongo: Para da cumplimiento a la TRANSACCION JUDICIAL celebrada en fecha 01 de junio del año 217, en la presente causa, debidamente homologada por este Juzgado y para dar cumplimiento a dicha transacción, OFREZCO EN DACION EN PAGO ala parte actora ciudadano JOSE ANGEL MOTA FEBRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y titular de la cedula de identidad N° 17.241.801, debidamente asistido en este acto por NORMA TINEO NAVARRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.264 Y Titular de la Cedula de identidad N° 9.299.713; HAGO LA SIGUIENTE DACION EN PGO HASTA PAGAR LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), que es la cantidad de dinero que convine en pagar en la transacción judicial supra invocad. Y me obligo a hacer ENTREGA MATERIAL del inmueble dado en este acto en pago en un plazo no mayor de 5 días hábiles, en razón que poseo otra vivienda donde habitar, dicha vivienda me pertenece según evidencia de documento que consigno en copias simples del mismo. La dacion en pago la hago con la presente cesión a la parte actora supra identificado del siguiente Bien Inmueble de mi exclusive propiedad : Una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, sala-comedor, un baño, ubicado en la Calle San Martín, Sector Centro de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, sin numero que la identifique; construida en una parcela de terreno municipal con las medidas y linderos siguientes: Una superficie aproximada de 165 metros cuadrados. Alinderada por el NORTE: Con casa que es o fue del señor Justo Hernández, en Dieciséis metros con cincuenta centímetros lineales (16,50 ML). SUR: Con casa que es o fue de la Señora Martina Sánchez, en dieciséis metros con cincuenta centímetros lineales (16,50 ML), ESTE: Su fondo correspondiente y OESTE: Con calle San Martín, que es su frente correspondiente, en diez metros lineales (10 ML). Dicho inmueble supra descrito, le pertenece a la demandada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; en fecha 24 de octubre del año 2016; Anotado bajo el N° 2016.171, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N 390.14.5.1.2436. Así como también, esta dacion en pago comprende las bienhechurías anexas a dicho inmueble el cual anexas a dicho inmueble el cual describo a continuación: Una ampliación por el lindero Este, que es su fondo de Dos (02) habitaciones de Cuatro metros por cuatro metros (4m x 4m), una sala de seis metros por cuatro metros (6m x 4m) y un baño de Dos metros por cuatro metros ( 2m x 4m), con ventanas panorámicas de aluminio, piso de cemento, techo de aceroli, paredes de bloque con sus frisos, mas un corredor con piso de cemento. Dichas bienhechurías me pertenecen según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; en fecha 21 de noviembre del año 2016; Anotado bajo el N° 2016.171, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 390.14.5.1.2436. EL PRECIO DE ESTA DACION EN PAGO ES POR LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,00) equivalente a la deuda que tengo con la parte actora y que con motivo a esta dacion en pago queda cancelada en su totalidad. Y, yo JOSE ANGEL MOTA FEBRES, supra identificado, DECLARO que ACEPTO la DACION EN PAGO que antecede y doy por cumplida la obligación contraída por la parte demandad según la transacción judicial supra invocada. Solicito me expidan Copias certificadas de la presente dacion en pago para su debida protocolización. En Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de año 2017.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandada ANA MARIA GONZALEZ IBARRA, suficientemente identificada, compareció asistida por el abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.444, la parte demandante JOSE ANGEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.241.801, asistido de la abogada NORMA TINEO NAVARRO, inpreabogado Nro. 64.264. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, estuvieron personalmente para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la presente Dación en Pago, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transar a través de este medio, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la DACIÓN EN PAGO, ofrecida por la demandada ANA MARIA GONZALEZ, al demandante ciudadano JOSE ANGEL MOTA, identificados en el encabezamiento de esta decisión, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
La Presente dación en pago es por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES (Bs. 25.000.000,00), que fue la cantidad de dinero convenida a pagar en la transacción. La parte demandada cede a la parte Actora el bien inmueble siguiente: Una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, sala-comedor, un baño, ubicado en la Calle San Martín, Sector Centro de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, sin numero que la identifique; construida en una parcela de terreno municipal con las medidas y linderos siguientes: Una superficie aproximada de 165 metros cuadrados. Alinderada por el NORTE: Con casa que es o fue del señor Justo Hernández, en Dieciséis metros con cincuenta centímetros lineales (16,50 ML). SUR: Con casa que es o fue de la Señora Martina Sánchez, en dieciséis metros con cincuenta centímetros lineales (16,50 ML), ESTE: Su fondo correspondiente y OESTE: Con calle San Martín, que es su frente correspondiente, en diez metros lineales (10 ML). Dicho inmueble supra descrito, le pertenece a la demandada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; en fecha 24 de octubre del año 2016; Anotado bajo el Nº 2016.171, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N 390.14.5.1.2436. Así como también, esta dacion en pago comprende las bienhechurías anexas a dicho inmueble el cual anexas a dicho inmueble el cual describo a continuación: Una ampliación por el lindero Este, que es su fondo de Dos (02) habitaciones de Cuatro metros por cuatro metros (4m x 4m), una sala de seis metros por cuatro metros (6m x 4m) y un baño de Dos metros por cuatro metros ( 2m x 4m), con ventanas panorámicas de aluminio, piso de cemento, techo de aceroli, paredes de bloque con sus frisos, mas un corredor con piso de cemento. Dichas bienhechurías me pertenecen según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; en fecha 21 de noviembre del año 2016; Anotado bajo el Nº 2016.171, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 390.14.5.1.2436.
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas de la dación en pago y de su homologación, para su respectiva protocolización.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Ley Adjetiva.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.209