JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiséis (26) de Octubre de 2017.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE.-
ROMELIA GONZALEZ LOPEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ DE TORRIVILLA Y DAMELYS DEL VALLE GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.613.481, V- 3.696.052 y V- 4.083.725.
APODERADOS JUDICIALES:
RAUL ELMERIDA Y CARLOS NAVARRO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.987 y 99.085.
PARTE DEMANDADA.-
DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.326.488, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: Nº 16.301.
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 11-08-2017, donde los ciudadanos RAUL ELMERIDA Y CARLOS NAVARRO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.987 y 99.085, demandó por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA al ciudadano DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.326.488, de este domicilio. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “En horas del despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre del 2017, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio y litigante RAUL ELMERIDA R., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el nro. 118.987 y de este domicilio; quien con el carácter acreditado en autos ocurre y expone: En nombre de mis mandantes DESISTO del procedimiento de Partición y Liquidación de Bienes de Hereditarios cursante al expediente signado con el nro. 16.301 nomenclatura interna llevada por ese Tribunal; se deje sin efecto la medida solicitada y se me sean devueltos los originales acompañados al libelo de la demanda marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano RAUL ELMERIDA R., apoderado judicial de la parte actora, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por RAUL ELMERIDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 118.987, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA interpuesto contra el ciudadano DAMASO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, plenamente identificados anteriormente.
• Se acuerdan la devolución de los documentos originales identificados con las letras “A”, “B”, “C”,”D”, “E”, “F”,”G” Y “H”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintiséis (26) de Octubre de 2017.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.301
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