JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Tres (03) de Octubre de 2.017
207º y 158º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.241.801, domiciliado en la Población de Punta de Mata del Estado Monagas.
ENDOSATARIA EN PROCURACION: NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.264, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IRMA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 10.838.808, domiciliada en la Calle Las Azucenas, casa nro. 348, del Sector La Orquídea, de la Población de Punta de Mata del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.242.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 16.208
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir con la Acción de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), interpuesta por la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano JOSE ANGEL MOTA en contra de la ciudadana IRMA GOMEZ, asistida por el abogado JOSE ANTONIO AGUILARTE. (Partes identificada up supra).
“Nosotras, NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Punta de Mata del Estado Monagas, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 64.264 y titular de la cedula de identidad nro. V- 9.299.713, quien a los efectos de esta Transacción se denominara La Apoderada, actuando en este acto en mi carácter de Endosataria en Procuración de la Parte Actora, ciudadano JOSE MANUEL MOTA FEBRES, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la población de Punta de Mata del Estado Monagas y Titular de la cedula de identidad nro. V- 17.241.801, quien para los efectos de este Convenimiento se denominara El Actor, con facultades para recibir cantidades de dinero según consta el dorso el instrumento cambiario. Y, IRMA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Punta de Mata del Estado Monagas y Titular de la Cedula de identidad nro. V- 10.838.808, quien para los mismos efectos en lo adelante se denominara La Demandada, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE ANTONIO AGUILARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 174.242. Ante usted ocurrimos y exponemos lo siguiente: A objeto de poner fin al juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), contenido en el expediente nro. 16.208, hemos convenido celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las cláusulas que infra discriminaremos y en lo previsto en dichas cláusulas se regirá por las Normas Jurídicas que les sean aplicables: PRIMERO: La demandada, conviene que son ciertos los hechos relatados en la demanda, procedentes las pretensiones de El Actor y aplicable el derecho invocado y así mismo al pago de la deuda y costas a que se contrae el derecho intimatorio. SEGUNDA: El Actor, conviene en recibir el pago de la suma condenada de la forma siguiente: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a través de transferencia bancaria en el Banco Banesco Cuenta Corriente N° 0134-0196-91-1963108835 perteneciente a Norma Tineo, cedula de identidad nro. V- 9.299.713, que en este acto se realiza y un segundo pago por la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (718.250,00), DENTRO de 30 días calendarios contados a partir del día de hoy que se efectuara de igual forma con transferencia bancaria de la citada cuenta y un ultimo pago dentro de Treinta días después de este segundo pago por la misma cantidad SETECIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (718.250,00), para así cancelar la deuda demandada. También es convenido que si transcurrido dicho lapso y constare en este expediente el no cobro de cualesquiera de los referidos pagos para el termino de a fecha citada, La Apoderada solicitara la ejecución forzosa de esta Transacción; renunciando La Demandada desde ahora a ejercer cualesquiera recurso, acción u oposición contra la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo que a de decretarse en caso de incumplimiento. En consecuencia, El Demandado conviene en que la cantidad de dinero que a través de transferencia bancaria se entrega en este acto se tenga por concepto de Daños y Perjuicios Materiales de este no cumplir con el pago de la cantidad a la que se contrae dicho decreto intimatorio. TERCERIA: Ambas partes convienen que en caso de ejecución forzosa de la presente transacción y con motivo de ello, se tenga que sacar a remate judicial algunos bien muebles o inmuebles propiedad de al demandada, dicho remate se haga a través de la publicación de un solo cartel de remate. Ambas partes solicitan el Juzgado de la causa imparta homologación a la presente Transacción.
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.264, de este domicilio, es ENDOSATARIA EN PROCURACION, del ciudadano JOSE ANGEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.241.801, domiciliado en la Población de Punta de Mata del Estado Monagas, parte demandante contra la ciudadana IRMA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 10.838.808, domiciliada en la Calle Las Azucenas, casa nro. 348, del Sector La Orquídea, de la Población de Punta de Mata del Estado Monagas, asistida por el ciudadano JOSE ANTONIO AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.242.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de
PARTICION DE BIEN COMUN, celebrada entre el Demandante SAMUEL JOSE ESTRADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.935.328, de este domicilio, asistido por el ciudadano DAVID ANTONIO FERRARA RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 88.101, de este domicilio; en contra de la ciudadana YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 17.546.237, domiciliada en la Calle 1, casa nro. 7, Urbanización Los Guaritos IV, Parroquia Los Godos, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida por el ciudadano PEDRO JAVIER MOYA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.942.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.208
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