REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRASITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de Octubre de 2017.
207° y 158°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: LUIS RONDON y JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.024.346 y 3.131.953, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.689 y 32.801 en el mismo orden.

DEMANDADO: MARIO ALEXANDER MAESTRE ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.571.038.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (JUDICIALES)

II
ANTECEDENTES
Se inició el presente proceso con demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados LUIS RONDON y JESUS GONZALEZ, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual mediante sentencia de fecha 31/05/2017, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer del presente asunto.
Recibido el expediente por ante este despacho, se declaró competente este Tribunal, admitiéndose la demanda y ordenando la intimación de la parte demandada a los fines de que diera contestación.
Ahora bien, reclaman los accionantes al ciudadano MARIO ALEXANDER MAESTRE ANTUAREZ, el pago de los honorarios profesionales por la defensa del derecho de propiedad de las bienhechurías enclavadas en el terreno, y del derecho de posesión legal como adjudicatario, quien en perentorio tiempo actuó por su representación, en defensa de sus legítimos derechos sobre el bien constituido por una Unidad de Producción, denominada CAMATAGUA, en un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano administrado por el Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicado en el Sector Santa Cruz, Parroquia Aguasay, Municipio Aguasay del Estado Monagas, el cual presenta una superficie de 213 has con 8.640 m2, tal como consta en el expediente signado con el N° 1.045 de la nomenclatura llevada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hasta el fallo definitivamente a su favor. Negándose dicho ciudadano a pagar los honorarios por los servicios prestados. Por tales razones procedieron a estimar e intimar de manera particularizada al cumplimiento de la obligación derivada de la prestación del servicio mencionado, al ciudadano MARIO ALEXANDER MAESTRE ANTUAREZ, con motivo de la acción INTERDICTAL DE DESPOJO, cuyo expediente cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Estimando sus honorarios en la cantidad total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.830.000,oo).
Mediante diligencia de fecha 21/06/2017, el abogado LUIS RONDON solicita se le fije fecha y hora a los fines de que el alguacil procediera a practicar la intimación de la parte demandada, colocando a la orden del mismo el traslado respectivo.
A través de diligencia de fecha 04/07/2017, comparece el demandado, ciudadano MARIO ALEXANDER MAESTRE ANTUAREZ, debidamente asistido por la Abogada DARLINE DELGADO MERCHAN, y solicita copia certificada del presente expediente.
Posteriormente, con escrito presentado en fecha 01/08/2017, dicho demandado, asistido por el abogado CARLOS CORTEZ CABELLO, presentó contestación a la demanda, rechazando y oponiéndose al cobro de todos y cada uno de los montos y conceptos señalados en la demanda. Manifestando que si bien los referidos abogados lo asistieron durante el juicio, también es cierto que la cantidad acordada por concepto de honorarios profesionales, hasta la sentencia definitiva del juicio, les fue pagada en su totalidad, sin quedar en adeudarle absolutamente nada por ningún concepto.
En fecha 02/08/2017, el Tribunal apertura la articulación probatoria de ocho (8) días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del Código de procedimiento Civil.
Durante dicha articulación, sólo la parte demandante presentó escrito de pruebas, en el cual además señaló que la contestación fue presentada por la parte demandada de manera extemporánea por tardía.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, quien deberá presentar sus consideraciones en base a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Sobre ello nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Al respecto dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 274: “A la parte que fuese vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.”

De la Ley de Abogados:
Articulo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Código de Ética Profesional del Abogados Venezolano:
Artículo 40: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.830.000,oo), que supuestamente le corresponden a los Abogados LUIS RONDON y JESUS GONZALEZ, por las actuaciones que realizaran en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano MARIO ALEXANDER MAESTRE ANTUAREZ. Dichas actuaciones las estimaron de la siguiente manera:
1) Estudio del problema, revisión exhaustiva de las documentales, verificación de hechos, entrevista a testigos, redacción del libelo de la demanda y consignación del mismo, Bs. 3.000.000,oo.
2) Redacción de Poder para actuar en juicio Bs. 250.000,oo.
3) Solicitud al Tribunal para fijar fecha de citación de los demandados Bs. 90.000,oo.
4) Traslado del Alguacil para citar a los demandados Bs. 190.000,oo.
5 Diligencia de fecha 16/11/2012 Bs. 90.000,oo.
6) Diligencia de oposición a la admisión de pruebas Bs. 90.000,oo.
7) Diligencia solicitando copias Bs. 90.000,oo.
8) Comparecencia y exposición en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, y evacuación de testigos Bs. 950.000,oo.
9) Comparecencia a Audiencia de fecha 08/02 para el dispositivo del fallo Bs. 250.000,oo.
10) Darse por notificados en fecha 02/07/2013 Bs. 150.000,oo.
11) Diligencia solicitando hora y fecha para notificar a los demandados Bs. 90.000,oo.
12) Traslado al domicilio de los demandados Bs. 190.000,oo.
13) Diligencia solicitando se libre cartel de notificación Bs. 150.000,oo.
14) Diligencia y publicación en diario del cartel Bs. 250.000,oo.
15) Diligencia solicitando cómputos Bs. 90.000,oo.
16) Traslado del Alguacil del Tribunal Superior Agrario Bs. 190.000,oo.
17) Traslado del Alguacil del Tribunal Superior Agrario Bs. 190.000,oo.
18) Diligencia solicitando avocamiento de la Jueza Superior Bs. 90.000,oo.
19) Diligencia solicitando fecha y hora para notificación Bs. 90.000,oo.
20) Diligencia solicitando fecha y hora para fijación de carteles Bs. 90.000,oo.
21) Diligencia solicitando al Tribunal Superior Agrario se deje constancia de que la parte apelante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Bs. 90.000,oo.
22) Comparecencia a la audiencia de informes prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Bs. 650.000,oo.
23) Solicitud de copias certificadas Bs. 90.000,oo.
24) Diligencia recibiendo copias certificadas Bs. 90.000,oo.
25) Diligencia solicitando aplicación del artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Bs. 90.000,oo.
26) Solicitud de ejecución forzosa del fallo Bs. 250.000,oo.
Como prueba de su pretensión acompañaron:
- Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 28/07/2016, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en la cual se declaró INADMISIBLE el recurso de APELACIÓN ejercido contra la sentencia dictada el 11/06/2.013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
- Copia certificada de la diligencia mediante la cual el Abogado JESÚS ARMANDO GONZALEZ, solicita la ejecución de la sentencia, y copias certificadas.
- Copia certificada del auto que acuerda la ejecución y las copias.
- Copia certificada de la diligencia mediante la cual el Abogado LUIS RONDON recibe las copias solicitadas.
- Copia simple de la sentencia de fecha 11/06/2.013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y mediante la cual declara CON LUGAR la Acción Restitutoria incoada por el ciudadano MARIO ALEXANDER MAESTRE contra los ciudadanos JOSE MANUEL NAVAS, CARLOS ROJAS y LUIS ROJAS.
A dichas documentales este Tribunal les concede valor probatorio pues no fueron impugnadas por la contraparte y demuestran las actuaciones realizadas por los Abogados intimantes en favor del ciudadano MARIO ALEXANDER MAESTRE ANTUAREZ, en las cuales aparecen identificados como sus abogados apoderados. Y así se decide.
Ahora bien, siendo el lapso oportuno para decidir al respecto, constando en autos diligencias suscritas por el intimado que dejan constancia de que el mismo se encuentra a derecho, y que efectivamente como lo alegan los actores el mismo compareció por primera vez en fecha 04/07/2017, momento desde el cual se tiene como intimado, teniendo en consecuencia hasta el día 20/07 para contestar y hacer oposición a la intimación, por lo que resulta extemporánea por tardía la presentada en fecha 01/08/2017. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, por cuanto el mismo no hizo oposición al decreto de intimación de manera oportuna, queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los demandantes, lo que corresponde a la primera fase o etapa Declarativa del proceso.
Así mismo, por considerarse hecha la estimación de los honorarios por parte de los actores con su escrito de intimación, y visto que el intimado no ejerció su derecho a retasa, correspondiente a la segunda fase o etapa Ejecutiva, este Tribunal decreta su ejecución.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: HAY LUGAR al cobro de Honorarios Profesionales por parte de los Abogados Intimantes LUIS RONDON y JESUS GONZALEZ, contra el ciudadano MARIO ALEXANDER MAESTRE ANTUAREZ. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales. TERCERO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se condena al intimado, a pagar a los demandantes la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.830.000,oo). CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la reiterada y pacífica doctrina en torno a que los juicios por reclamación de honorarios profesionales, no generan nuevas costas y honorarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo. Conste

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


Exp. 16.254
GP/mjm