REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Octubre de 2017.
207° Y 158°

EXPEDIENTE: 16250

PARTE DEMANDANTE:

ROXANA DEL VALLE SANCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.242.926, domiciliada en Complejo Habitacional Roraima, vía la pica, bloque 5, condominio Helecho, Maturín del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL:
GABRIEL IGNACIO MATERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. 76.249

PARTE DEMANDADA:
GAUDIMER JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ y GAUDENIS DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.593.230 y 19.782.506, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA


NARRATIVA.-
Mediante escrito presentado por distribución en fecha 06/06/2.017, compareció la ciudadana, ROXANA DEL VALLE SANCHEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.242.926, domiciliada en Complejo Habitacional Roraima, vía la pica, bloque 5, condominio Helecho, Maturín del Estado Monagas; asistida por el abogado GABRIEL IGNACIO MATERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. 76.249 y demandó por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, a los ciudadanos GAUDIMER JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ y GAUDENIS DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.593.230 y 19.782.506, respectivamente.
Se admitió la demanda por auto de fecha, Nueve (09) de Junio de 2017, emplazándose a la parte demandada y a Toda persona Interesada en el juicio para la contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante abogado GABRIEL IGNACIO MATERAN HERNANDEZ, identificado anteriormente, compareció y solicitó se fijara día y hora para la practica de la citación respectiva, asimismo, colocó los medios necesarios (vehículo) para gestionar la citación. Fijando el Tribunal el día 31 de Julio de 2017.
Igualmente, al folio 21, se observa la consignación de los ejemplares con publicación de Edicto.
El día 08 de Agosto de 2017, cursa al folio 24, declaración de la Alguacil Accidental, donde consignó boleta de citación sin haber sido posible la citación respectiva.
Mediante diligencia que riela al folio 30, la parte demandada GAUDIMER JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ y GAUDENIS DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, identificadas anteriormente, asistidas por el abogado ARAMID ORTA R., inpreabogado Nro. 44.116, comparecieron y solicitaron entre otras cosas, fuera declarada Perimida la Instancia por no haberse dado cumplimiento al mandato expreso por el Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA.-
Ahora bien, la Ley Adjetiva en su Artículo 267, Ordinal 1º, expresa: Transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….” En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que, la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por la demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia….”;( SENTENCIA 6/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
Este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la solicitud de perención, realiza el presente cómputo:
Desde el 09-06-2017 (fecha de admisión de la demanda) hasta el 09-07-2017, transcurrieron Treinta (30) días continuos, conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia (sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004).
La parte interesada suministró los medios necesarios para gestionar la citación después de los treinta (30) días previstos por la Sala de Casación Civil.
Es de resaltar que cada juicio se compone de diferentes etapas que deben de cumplirse a cabalidad y que deben ser impulsadas por las partes, conjuntamente con el Tribunal. Observándose que dicha demora en el lapso para suministrar a tiempo los medios necesarios para la practicar la citación, trae como consecuencia la perención de la instancia aun de oficio; por consiguiente la solicitud de perención debe prosperar, de conformidad con el Artículo 267, Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DEFINITIVA.-

De conformidad con la Norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil de fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por ROXANA DEL VALLE SANCHEZ LÓPEZ, contra GAUDIMER JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ y GAUDENIS DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencido los 90 días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la parte demandante. Y así se declara.
En cuanto a la suspensión de las medidas decretadas en el presente juicio, el Tribunal proveerá al respecto una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A la fecha identificada Up Supra.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma




GP/njc
Exp. Nº 16250