REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º


ASUNTO: NP11-S-2017-000041.
PARTE OFERENTE:
FARMACIA MINETONKA, C.A., constituida de conformidad con documento protocolizado por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2.001, inserto bajo el N° 61, Tomo 13a 4to., y sus modificaciones. Y su Director General, el ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.824.541.

PARTE OFERIDA: DANIEL NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V.-18.268.828, y de éste domicilio.

MOTIVO: OFERTA REL DE PAGO.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZA SUPLENTE, según consta de oficio signado con N° CJ-16-1972, de fecha veintiséis (26) de Julio de 2016, y convocada por la Coordinación del Trabajo, para ejercer suplencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido, en fecha tres (03) de Abril de 2017, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, el ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.824.541, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil FARMACIA MINETONKA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE SIMONPIETRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.419, y consignó mediante escrito Oferta Real de Pago a favor del ciudadano DANIEL NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V.-18.268.828, recibido dicho asunto por éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha cuatro (04) de Abril de 2017, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente.
En el presente caso, el oferente expresó en su escrito libelar, que el ciudadano DANIEL NÚÑEZ, previamente identificado, prestó servicios para su representada por siete (07) años, diez (10) meses y cuatro (04) días, comenzando sus labores el día siete (07) de Mayo de 2009, y finalizando l día nueve (09) de Marzo de 2017, fecha en la cual fue despedido justificadamente, según se desprende de autorización para despido dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Continúa señalando que al momento de la terminación de la relación de trabajo el oferido desempeñaba el cargo de cajero, percibiendo por sus labores un salario diario de Bs. 1.354,50, y un salario integral de Bs. 1.784,74, por lo que consignó oferta por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 481.827,14), a favor del ciudadano DANIEL NÚÑEZ, correspondiente a la liquidación por la terminación de la relación de trabajo que lo vinculó con su representada, para lo cual anexó copia simple del cheque identificado con el N° 14524198, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0043-15-0433057317, del Banco Banesco, dicha oferta una vez distribuida correspondió éste Tribunal sustanciar la misma.
Ahora bien, según auto en fecha seis (06) de Abril de 2017, mediante auto del Tribunal, se abstuvo de admitir la presente solicitud, por considerar que se evidencia de la revisión del escrito que solicita se notifique a la ciudadana AMBAR DOMINGUEZ, en la siguiente dirección Los Tapiales II, Calle I, Casa 48, Maturín, para notificarla de la misma, y se le requirió que en un lapso de cinco (05) días hábiles suministrara la dirección la dirección particular y exacta del trabajador, so pena de inadmisibilidad de la presente Oferta Real de Pago, y dado el tiempo transcurrido desde el seis (06) de Abril de 2017, es por lo que ésta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que hasta la presente fecha la parte oferente la sociedad mercantil FARMACIA MINETONKA, C.A., no ha consignado diligencia alguna suministrando al Tribunal lo solicitado, a los efectos que se pueda practicar la notificación del oferido, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, lo que denota la falta de interés de la parte oferente en formalizar la oferta Real de Pago. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la parte oferente la sociedad mercantil FARMACIA MINETONKA, C.A..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

SECRETARIO (A),
ABG.