REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2017-000300
PARTE DEMANDANTE: YSIDORO ANTONIO TORRIVILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.630.655
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MILAGROS DE JESUS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA:
CONJUNTO RESIDENCIAL “VILLA DE LOS ANGELES”

MOTIVO:
COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

EXPERTA DESIGNADA
GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.282.967, Lic. en Administración colegiada bajo el N° L.A.C 14-54801.



Vista el acta de juramentación la Licenciada GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.282.967, Lic. en Administración colegiada bajo el N° L.A.C 14-54801, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal, así como el cronograma de actividades consignado en ese mismo acto, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por este Juzgado, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado extraordinario de fecha 17 de marzo de 2017 establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

En el caso en referencia se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral del accionante, es decir desde el 15 de mayo de 2015, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda; es decir desde el 21 de junio de 2017 para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales; y hasta la oportunidad del pago efectivo, y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de tres (3) horas.

Ahora bien por cuanto la experta designada aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, así mismo estableció el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por la experta, debiendo señalarse de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

Es por ello que acuerdo a la programación señalada y en virtud de que los montos establecidos, están acordes con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la experticia complementaria del fallo viene dada con motivo de la sentencia condenatoria de fecha diecinueve (19) de julio de 2017, es por lo que considera esta Juzgadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley antes mencionada y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales causa honorarios mínimos de Bs. 70.000,000 por horas hombre, en consecuencia este Tribunal estima que los honorarios profesionales que debe percibir la prenombrada ciudadana es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 180.000,00) los cuales se fijan sin tomar en consideración el tiempo que ha de utilizar la experta en la elaboración de la referida experticia, máxime cuando la entidad de trabajo demandada no es un ente de producción de bienes y servicios sino que es un Conjunto Residencia, que a la final debe ser pagado por todos los residentes del lugar.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín nueve (09) de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,