REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez y nueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º



ASUNTO NP11-L-2014-1265
DEMANDANTE: ARACELIS MARÍN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V.-8.532.564, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MARISELA NÚÑEZ DE GARCÍA, CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, MARÍA FABIOLA GONZÁLEZ SANDOVAL y RUBÉN DARÍO VALLENILLA JARAMILLO, abogados en ejercicio e inscritos en los I.P.SA., bajo los Nros.: 183.601, 14.832, 79.624 y 99.927, en su orden respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADA PRINCIPAL: GAS COMUNAL, S.A., (antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA – PDV COMUNAL, S.A.), constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/02/2009, bajo el N° 30, Tomo 19-A.
DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETRÓLEO, S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/11/1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sdo, teniendo varias reformas.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ PALENCIA, RICCI JOSEFINA CHÁVEZ CÁRDENAS y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.949, 118.844, en su orden respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL
EXPERTO CONTABLE RICARDO ANTONIO MENDOZA CHAURAN
Colegio de Contadores N° 13.980




Vista el acta de juramentación de fecha 02 de octubre de 2017 del Lic. RICARDO ANTONIO MENDOZA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.614.323, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2017 , así como el cronograma de actividades consignado en ese mismo acto, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios que se causarán por concepto de elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por este Juzgado, este Tribunal observa lo siguiente:

Se evidencia del plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria y la estimación de las horas efectivas procesales para realizar el trabajo encomendado. Al respecto tenemos que la tarifa de los honorarios aprobados por el Colegio de Profesionales como Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela de fecha 17 de marzo de 2017 establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por cada hora de trabajo.
En el presente asunto la estimación es de cuatro (04) horas hombre. De acuerdo a la programación señalada esta Juzgadora según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, los emolumentos que han de corresponderle al experto RICARDO ANTONIO MENDOZA CHAURAN, , como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley antes mencionada y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, es el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales de Bs. 70.000,000 , en consecuencia este Tribunal estima que los honorarios profesionales que debe percibir es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 BOLÍVARES, (Bs. 280.000,00)
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín diez y nueve (19) de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

EL SECRETARIO
DPM/dpm



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,