REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez y nueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000873.
PARTE ACTORA: DANNY JOSÉ SANABRIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.424.325.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA SANTILLO MENESES, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 25.746 y 238.404, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NAPOLI FELIPE, C.A (demandada principal). HIPERTIENDAS INBIOBRI, C.A. (demandada solidariamente).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA REPRESENTACIÓN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: NO CONSTA REPRESENTACIÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPERTA CONTABLE: JENIMAR DELPRETE ALCALA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.636, inscrita en el CCP n° 99.128
Vista el acta de juramentación de fecha 10 de octubre de 2017 de La Lic. JENIMAR DELPRETE ALCALA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.636, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2017 , así como el cronograma de actividades consignado en ese mismo acto, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios que se causarán por concepto de elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por este Juzgado, este Tribunal observa lo siguiente:
Se evidencia del plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria y la estimación de las horas efectivas procesales para realizar el trabajo encomendado. Al respecto tenemos que la tarifa de los honorarios aprobados por el Colegio de Profesionales como Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela de fecha 17 de marzo de 2017 establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por cada hora de trabajo.
En el presente asunto la estimación es de cuatro (04) horas hombre. De acuerdo a la programación señalada esta Juzgadora según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, los emolumentos que han de corresponderle al experto JENIMAR DELPRETE ALCALA, , como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley antes mencionada y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, es el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales de Bs. 70.000,000 , en consecuencia este Tribunal estima que los honorarios profesionales que debe percibir es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 BOLÍVARES, (Bs. 280.000,00).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín diez y nueve (19) de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
DPM/dpm
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
|