REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO: NP11-L-2017-000475
Demandantes: GINA ISABELLA MARAGLIANO CARVAJAL CI. N° 26.975.795
Apoderados Judiciales ABOGADO HECTOR JOSE BELLO I.P.S.A. N° 211.023
Demandados: COMERCIAL CASA PROSPERA, C.A.-
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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SINTESIS
En fecha nueve (09) de agosto de 2 017, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara la ciudadana GINA ISABELLA MARAGLIANO CARVAJAL asistida por el abogado HECTOR JOSE BELLO por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil COMERCIAL CASA PROSPERA, C.A.-. Dicha demanda fue recibida en la misma fecha por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Fue admitida en fecha 14 de agosto de 2 017 y se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en autos, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada, en la que consta que la entidad de trabajo demandada Sociedad Mercantil COMERCIAL CASA PROSPERA, C.A.-. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha 25 de octubre de 2 017 se dejo constancia que COMERCIAL CASA PROSPERA, C.A.-. No comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado del actor según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la parte demandante que:
• GINA ISABELLA MARAGLIANO CARVAJAL comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así: ingresó como CAJERA para la empresa COMERCIAL CASA PROSPERA, C.A.-. mediante contrato en forma verbal y por tiempo indeterminado a partir del 01 de julio de 2 015, hasta el día 31 de diciembre de 2 016, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. Tiempo ininterrumpido de la relación de trabajo: un (01) año y seis (06) meses. La jornada de trabajo: de lunes a sábado de 9am a 12.30pm y de 2.30pm a 8pm. A consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ Y SEIS CON 00/100 (Bs. 655.516,00). Que su último salario fue: Salario Normal: 1.237,60; Salario Integral: 1.332,80
Ahora bien, en vista de la consecuencia jurídica “presunción de la admisión de los hechos alegados”, corresponde a esta Juzgadora verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:
• GINA ISABELLA MARAGLIANO CARVAJAL comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así: ingresó como CAJERA para la empresa COMERCIAL CASA PROSPERA, C.A.-. mediante contrato en forma verbal y por tiempo indeterminado a partir del 01 de julio de 2 015, hasta el día 31 de diciembre de 2 016, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. Tiempo ininterrumpido de la relación de trabajo: un (01) año y seis (06) meses. La jornada de trabajo: de lunes a sábado de 9am a 12.30pm y de 2.30pm a 8pm. Que su último salario fue: Salario Normal: 1.237,60; Salario Integral: 1.332,80. Por lo que admitidos los hechos y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a la ciudadana GINA ISABELLA MARAGLIANO CARVAJAL durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
A continuación los conceptos demandados:
Calculo por antigüedad
Según literal a + literal b
Total Bs. 70.171,10
Intereses: Bs. 8682,94
Período Comprendido Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales Tasa Días Interés Intereses
Integral Diario Dep. del Período Acumuladas Interés Acumulados
JULIO 2015 250,00 - - 17,38% 31 - -
AGOSTO 2015 250,00 0 - - 17,49% 31 - -
SEPTIEMBRE 2015 250,00 15 3.750,00 3.750,00 17,86% 30 55,81 55,81
OCTUBRE 2015 360,00 15 5.400,00 9.150,00 18,13% 31 142,85 198,66
NOVIEMBRE 2015 360,00 - 9.150,00 18,16% 30 138,47 337,13
DICIEMBRE 2015 360,00 0 - 9.150,00 18,05% 31 142,22 479,35
ENERO 2016 430,00 15 6.450,00 23.341,10 17,86% 31 358,97 838,32
FEBRERO 2016 430,00 0 - 23.341,10 17,05% 28 309,53 1.147,85
MARZO 2016 430,00 0 - 23.341,10 17,93% 31 360,38 1.508,23
ABRIL 2016 600,00 15 9.000,00 32.341,10 17,88% 30 481,88 1.990,12
MAYO 2016 600,00 0 - 32.341,10 18,36% 31 511,31 2.501,43
JUNIO 2016 600,00 0 - 32.341,10 18,12% 30 488,35 2.989,78
JULIO 2016 1.050,00 17 17.850,00 50.191,10 18,07% 31 780,99 3.770,77
AGOSTO 2016 1.050,00 0 - 50.191,10 18,54% 31 801,30 4.572,07
SEPTIEMBRE 2016 1.050,00 0 - 50.191,10 18,25% 30 763,32 5.335,39
OCTUBRE 2016 1.332,00 15 19.980,00 70.171,10 18,69% 31 1.129,35 6.464,74
NOVIEMBRE 2016 1.332,00 0 - 70.171,10 18,60% 30 1.087,65 7.552,39
DICIEMBRE 2016 1.332,00 0 - 70.171,10 18,71% 31 1.130,55 8.682,94
CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD SEGÚN literal c: 45 días calculados al último salario integral diario (Bs 1332,00); para un total de 59.976,00.
o ANTIGÜEDAD le corresponde según literal d : la cantidad de Bs. 70.171,10
o MONTO A PAGAR POR INTERESES: Bs. 8.682,94
o PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 70.171,10.
o UTILIDADES PENDIENTES 45 días : Bs. 55.692,00
o VACACIONES: año 2015-2016= 15 días calculados a salario normal= Bs. 1237,60 total 18.564,00
o BONO VACACIONAL: 2015-2016= total 18.564,00
o VACACIONES FRACCIONADAS: 7,5 días = 9.282,00
o BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 7.5 días= 9.282,00
o SALARIO ADEUDADO: mes diciembre de 2016 =30 días =37.128,00
o BONO DE ALIMENTACION 2015 y 2016 adeudado y calculado a la unidad tributaria vigente. :Bs. 643.500,00
MES AÑO UNIDAD TRIBUTARIA PARA BONO ALIMENTACION VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA ACTUAL DEUDA POR BONO ALIMENTACION/DIARIO POR MES
JULIO 2015 0,5 300,00 150,00 4500
AGOSTO 2015 0,5 300,00 150,00 4500
SEPTIEMBRE 2015 0,5 300,00 150,00 4500
OCTUBRE 2015 0,5 300,00 150,00 4500
NOVIEMBRE 2015 1,5 300,00 450,00 13500
DICIEMBRE 2015 1,5 300,00 450,00 13500
ENERO 2016 1,5 300,00 450,00 13500
FEBRERO 2016 1,5 300,00 450,00 13500
MARZO 2016 2,5 300,00 750,00 22500
ABRIL 2016 2,5 300,00 750,00 22500
MAYO 2016 3,5 300,00 1050,00 31500
JUNIO 2016 3,5 300,00 1050,00 31500
JULIO 2016 3,5 300,00 1050,00 31500
AGOSTO 2016 8 300,00 2400,00 72000
SEPTIEMBRE 2016 8 300,00 2400,00 72000
OCTUBRE 2016 8 300,00 2400,00 72000
NOVIEMBRE 2016 12 300,00 3600,00 108000
DICIEMBRE 2016 12 300,00 3600,00 108000
TOTAL 643500
El total de los montos condenados es por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE CON 14/100 BOLIVARES (Bs. 941.047,14) que deberá pagar la parte demandada. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por GINA ISABELLA MARAGLIANO CARVAJAL condenándose a la entidad de trabajo demandada COMERCIAL CASA PROSPERA, C.A.-. A pagar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE CON 14/100 BOLIVARES (Bs. 941.047,14) tal como se indica en la motiva. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
DPM/dpm
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