REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de octubre del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°

ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000525
DEMANDANTE: CIUDADANO LUIS PAULINO DE LEÓN , venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 3.557.659.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO MEYCKERD JOSE ABAD , inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el N° 93.963
DEMANDADO: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diez y siete (2 017), el ciudadano LUIS PAULINO DE LEÓN asistido por ABOGADO MEYCKERD JOSE ABAD , presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos en contra de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 27de septiembre de 2 017 se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha 28 de septiembre de 2017 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo:

…/…(Omissis)

PRIMERO: Debe indicar Tareas que realizaba el demandante y lugar físico donde prestaba sus labores.
SEGUNDO: Deberá indicar, el tipo de contrato, (oral o escrito) igualmente señalar lugar donde nació la relación laboral.
TERCERO: Deberá indicar los salarios generados desde el inicio de su relación laboral desde 02 de abril de 1998, mes x mes.
CUARTO: Deberá indicar los conceptos que integran el salario normal.
QUINTO: Deberá indicar fecha de recibo del pago por concepto de las prestaciones sociales, indicando cada concepto y monto discriminado por cada concepto.
SEXTO: Deberá indicar la cantidad en que estima la demanda en virtud de que dicha cantidad difiere en monto reflejado en letras y el reflejado en números.


En fecha 24 de octubre de 2 017 la parte demandante consigna escrito otorgando poder apud acta y a partir de esa fecha comienza el lapso para consignar corrección, no dando cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS PAULINO DE LEÓN en contra de PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez y siete (2017), 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
DPM/dpm