N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000569
PARTE ACTORA: JOSE LA ROSA, venezolanO, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 9.865.631de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 88.195 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.736 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DAÑO MORAL OCUPACIONAL Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 25 de octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribuna el ciudadano JOSE LA ROSA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. GLADYS SALAS y el Abg. LUIS ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JOSE LA ROSA, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 84 CENTIMOS, (Bs. 1.667.447,84), el cual es cancelado mediante cheque numero 00138099 del Banco Provincial por la cantidad de bolívares 1.667.447,84 a favor del trabajador de fecha 10-08-17, quien recibe en este acto y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las del Cobro de Indemnizaciones por Daño Moral Ocupacional y enfermedad Ocupacional de conformidad con las Ley. El trabajador y su Abogada Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El demandante y su Abogada
El Apoderado de la demandada.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)