REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Treinta y Uno (31) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: NP11-L-2016-000638

En virtud que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, y dado que es un hecho notorio, que en fecha 31 de agosto de 2017, a la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), le fue decretada medida de incautación preventiva de todos los bienes muebles e inmuebles, los cuales pasaron a la administración de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que se puede afectar directa o indirectamente intereses patrimoniales de la República, quien goza de privilegios y perrogativas, por consiguiente, este Juzgado revoca por contrario imperio el auto de fecha 26-10-2017, y definitivamente firme como ha quedado sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13-10-2017; y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva de las partes, que interviene en el proceso; es por lo que , este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas, acuerda oficiar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de que informe sobre su forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Acompáñese copia certificada de la Sentencia dictada por este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas, y la experticia complementaria del fallo y del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. NIMIA ACOSTA ISLANDA

SECRETARIO (A),

ABG.


NAI/na-