REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2017-000390
PARTE DEMANDANTE: GILBETO JOSE MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.291.743.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RUSTICERAMICA, MATURIN 2013, C.A.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


En fecha 28 de junio de 2017, el ciudadano GILBETO JOSE MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.291.743 asistido por la Abg. DERAMIRA DEL CARMEN ROMERO DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 202.990, en contra de la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA RUSTICERAMICA, MATURIN 2013, C.A.” por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 28 de Junio de 2017.

El 29 de octubre de 2017, mediante auto que cursa a los folios (f. 11 y 12), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

En fecha 27 de septiembre de 2017, mediante diligencia el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia que no se pudo realizar la notificación de la parte actora, siendo certificada tal actuación por secretaria.-

En fecha 28 de septiembre de 2017, el tribunal mediante auto ordenando la notificación de la parte demandante en la sede del Tribunal, por cuanto no fue posible su ubicación en la dirección suministrada.-

En fecha 05 de octubre de 2017, mediante diligencia el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia que se fijo el cartel de notificación de la parte actora en la cartelera del tribunal, siendo certificada tal actuación por secretaria.-

Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 29 de junio de 2017, vale decir dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, ya que se puede reformar la demanda una vez admitida la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Publíquese, regístrese y Déjese Copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de octubre dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Secretario (a)
Abg.-