REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Octubre de 2017
207° y 158º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2016-001046
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE BRITO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.777.187--
ABOGADO ASISTENTE: ARNELSA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo EL Nº101.343.-
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se desconoce.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En fecha 09 de diciembre de 2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la Abg. ARNELSA RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.495.984, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.343, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO JOSE BRITO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.777.187 quien presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de PDVSA GAS, S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 09 de diciembre de 2016, ordenándose su admisión el día 12 de diciembre de 2016, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada y al Procurador General de la República de Venezuela.

El día 10 de enero de 2017, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada al Procurador General de la República de Venezuela, siendo certificada tal actuación por secretaría.-.

El día 30 de enero de 2017, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, que no se pudo realizar la notificación de la demandada PDVSA GAS, S.A., siendo certificada tal actuación por secretaría.

En fecha 31 de enero de 2017, mediante auto el tribunal ordena notificar a la demanda PDVSA GAS, S.A.

El día 06 de abril de 2017, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, que no se pudo realizar la notificación de la demandada PDVSA GAS, S.A., siendo certificada tal actuación por secretaría.


En fecha 06 de abril de 2017, mediante auto el tribunal ordena notificar a la demanda PDVSA GAS, S.A.

En fecha 12 de junio de 2017, mediante auto el tribunal ordena librar notificación de la demanda PDVSA GAS, S.A. y al Procurador General de la República de Venezuela, por haber transcurrido más de cinco meses de haberse realizado la notificación.-

El día 20 de junio de 2017, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada al Procurador General de la República de Venezuela, siendo certificada tal actuación por secretaría.-.

En fecha 03 de julio de 2017, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la demandada PDVSA GAS, S.A., siendo certificada tal actuación por secretaría.-.

Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 13 de diciembre de 2017, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 12 de junio de 2017, la parte demandante ciudadano EDUARDO JOSE BRITO MENA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada PDVSA GAS, S.A.-
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano EDUARDO JOSE BRITO MENA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) día del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.