REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2017-000539
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO HURTADO RENGEL,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.174.127.
PARTE DEMANDADA: O.P. CELLULAR, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En fecha 03 de Octubre de 2017, la abogada YASMORE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.532.229, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152, Procuradora del Trabajo, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO HURTADO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.174.127, según consta de poder inserto a los autos, comparece Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a interponer demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo O.C. CELLULAR, C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 03 de Octubre de 2017.
En fecha 04 de septiembre de 2017, mediante auto que cursa a los folios (f. 10 y 11), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha 10 de Octubre de 2017, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la parte actora, siendo certificada tal actuación por secretaria.
Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 30 de junio de 2016, vale decir dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, ya que se puede reformar la demanda una vez admitida la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretario (a)
Abg.-
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