REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 02 de Septiembre de 2017.-
207° y 158°
NP11-L-2017-000092
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de marzo de 2016, por el Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, en su carácter de apoderado de la parte demandante JAVIER ANTONIO RIVERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.130.814, donde expone:” mediante la cual solicita se pronuncie sobre la inadmisibilidad de la demanda,...”
De la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que la parte demandante introdujo demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, según consta de expediente NP11-L-2016-000845, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en fecha 21 de diciembre de 2016, no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, la cual el mencionado tribunal dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Y la parte actora compareció por ante los tribunales de la circunscripción laboral, en fecha 14 de febrero de 2017, a introducir nuevamente la demanda de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, no esperando el lapso de 90 días continuos que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 130, Parágrafo Primero, para volverla a intentar la demanda.
Por todo lo antes expuesto, y siendo que el proceso, es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, donde se le garantice el derecho a la defensa y el debido proceso a los justiciable, y dadas las facultades conferidas por la ley al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución como rector del procedimiento, en el desempeño de sus funciones tendrá por norte, la búsqueda de la verdad, la cual está obligado a inquirirla; por lo cual se acuerda declarar Inadmisible la presente demanda de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, en su carácter de apoderado de la parte demandante JAVIER ANTONIO RIVERO SALAS.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.-
El Juez Provisorio
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretario (a)
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