REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2017-000563
PARTE DEMANDANTE: DIOGENES CASTRO, LEANDRO JESUS MUÑOZ DIAZ, JONATTAN LIRA, OSCAR ULISES JIMENEZ SOSA, NAYIBETH MUÑOZ ZARAGOZA, DARLING DEL CARMEN MILLÁN GONZÁLEZ, JOEL NUÑEZ RIVERO Y RAMON AGUSTIN HERNÁNDEZ, VICTOR CEFERINO FIGUEROA SARABIA, ANGEL GABRIEL ACERO CALANCHE, LISANDRO JOSE PAREDES LARA, RONALD ALBERTO URBAEZ CHIRINOS Y JUAN ALBERTO URBAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V9.902.601; 10.110.748; 11.780.590; 16.064.471; 13.589.410; 14.338.990; 13.429.353; 12.013.942, V-4.913.199; 16.325.740 y 11.338.265, V-17.124.674 Y 3.488.276.
APODERADO JUDICIAL: YENNY JOSEFINA BENAVIDES y/o GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.358; 52.782.-
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 18 de octubre de 2017, comparecen los ciudadanos DIOGENES CASTRO, LEANDRO JESUS MUÑOZ DIAZ, JONATTAN LIRA, OSCAR ULISES JIMENEZ SOSA, NAYIBETH MUÑOZ ZARAGOZA, DARLING DEL CARMEN MILLÁN GONZÁLEZ, JOEL NUÑEZ RIVERO, RAMON AGUSTIN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V9.902.601; 10.110.748; 11.780.590; 16.064.471; 13.589.410; 14.338.990; 13.429.353; 12.013.942, debidamente asistidos por los Abogados YENNY JOSEFINA BENAVIDES y/o GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.358; 52.782, y apoderados judiciales de los ciudadanos: VICTOR CEFERINO FIGUEROA SARABIA, ANGEL GABRIEL ACERO CALANCHE, LISANDRO JOSE PAREDES LARA, RONALD ALBERTO URBAEZ CHIRINOS Y JUAN ALBERTO URBAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.913.199; 16.325.740, 11.338.265, V-17.124.674 Y 3.488.276, e interponen demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A. la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2017.-

En fecha 23 de octubre de 2.017, se ordeno admitir la presente demandada, dejándose constancia que en lo relacionado a la demanda incoada por los ciudadanos: RONALD ALBERTO URBAEZ CHIRINOS y JUAN ALBERTO URBAEZ, este juzgado se pronunciará por Auto Separado.
Por cuanto de la revisión del libelo de la demanda se desprende que los mencionados abogados YENNY JOSEFINA BENAVIDES y/o GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.358; 52.782, manifiestan que actúan con el carácter de apoderados judicial de los ciudadanos RONALD ALBERTO URBAEZ CHIRINOS y JUAN ALBERTO URBAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.124.674 y 3.488.276, según consta de poder consignados a los autos marcado con la letra “D”, lo cual no es cierto que le hayan otorgado tal representación, sino que la misma le fue otorgada al abogado JOSE VIENTE ESCOBAR MILLAN.-

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que los mencionados abogados YENNY JOSEFINA BENAVIDES y/o GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.358; 52.782, carecen de representación judicial de los ciudadanos RONALD ALBERTO URBAEZ CHIRINOS y JUAN ALBERTO URBAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.124.674 y 3.488.276.
Por lo que se declara inadmisible la presente demanda.--

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos RONALD ALBERTO URBAEZ CHIRINOS y JUAN ALBERTO URBAEZ, ya identificados, en contra la entidad de trabajo BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) día del mes de Octubre de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

Secretaria (o),
Abg°