REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
205º y 156º
N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000373
PARTE ACTORA: NEHOMAR ALEXANDER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.156.747 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 42.284de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA ALFARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.765 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente caso compareciendo a la misma los Apoderados Judiciales Abg. ERRICO DESIDERIO Y EMILIA ALFARO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta,. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 580.872,99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A, y estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 409.800,00), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un UNICO pago al ciudadano NEHOMAR ALEXANDER RIVAS cedula de identidad N° 12.156.747 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), que se efectúa en este acto mediante cheque signado con el No 36426688, del Banco Banesco, numero de cuenta 0134-0820-37-8201021213 por el monto de Bs. 75.000,00 y el cual es girado a nombre del trabajador ciudadano NEHOMAR ALEXANDER RIVAS cedula de identidad N° 12.156.747, el cual es entregado en este acto directamente al actor. Asimismo se le hace entrega al trabajador antes identificado de una tarjeta de alimentación de la empresa TODOTICKET la cual se encuentra signada con el Nº 4221 6900 5115 0988, con fecha de vencimiento 03/22, la cual contiene según lo indicado en la certificación del la empresa proveedora un monto de 334.800,00, que corresponde a los periodos indicados, dicha certificado es en copia simple, razón por lo cual este Juzgador pudo verificar una vez entregada la tarjeta antes identificada al actor que la misma posee fondo suficiente, por lo cual el trabajador antes indicado solicito que se activara la misma en este acto, por cuanto desconocía como activarla, en virtud de lo solicitado se procedió a la apertura del sobre contentivo de la tarjeta y se realizó el procedimiento tal como indica la misma para su activación, consulta de saldo y su registro a la clave de acceso, a los fines de que el trabajador pueda hacer efectivamente el uso y disposición de los fondo existente en la tarjeta antes indicada, siendo la misma entregada en este acto a su entera satisfacción del actor.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta, derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
|