REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000957
PARTE ACTORA: JUAN JOSE DE FREITAS MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.576.633, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado Nº 76.152, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A.- y MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET DELGADO Y JOSE GREGORIO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.291 y 51.293, apoderados de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A, y CESAR DAVID ANTELIZ, RAIZA JOSEFINA VILLEGAS, LEOMARYS MARQUEZ Y ASDRUBAL MARCANO, abogados en ejercicio, y 100.680, 193.315, 153.567 y 84.813 respectivamente, en su carácter de apoderados de la codemandada solidaria MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRATIVA
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dos mil dieciséis (2016) comparece el Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.311, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN JOSE DE FREITAS MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.576.633, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS contra la Entidad de Trabajo la empresa : MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A.- y MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT).
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar admisión en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa demandada. Una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia del folio 20, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 19 de julio de 2017 se dio inicio a la Audiencia primogénita, dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para las fechas 27-07-2017, 08-08-2017, 22-09-2017 y el 04/10/2017.
En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 09:30 a.m., siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte demandada representada por su apoderado judicial la Abogada: YANET DELGADO y LUISANA VIOLETA CABELLO ANGULO, abogados en ejercicio, en su carácter de apoderados de las entidades de trabajo demandadas MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A, Y LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, respectivamente, según poder que corre inserto en autos, dejándose constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno del ciudadano JUAN JOSE DE FREITAS MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.576.633, parte actora en la presente causa, así como la incomparecencia de la codemandada solidaria MERCADO DE MAYORISTA DE MATURIN (MERCAMAT); y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, acuerda dejar transcurrir el lapso de diez minutos (10 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido diez (10 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ya identificado no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano: SANDRO GASCON parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Abogado, JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
EL SECRETARIO (A)
JAIS/jais.-
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