REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas.
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000521.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.782.262.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN JULIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 92.231.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NATHALY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 87.814.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.
Siendo el día de hoy, jueves cinco (05) de octubre de 2017, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano PEDRO JOSE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.782.262, asistido en este acto por la Abogada CARMEN JULIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 92.231, igualmente comparece la Abogada NATHALY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 87.814, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, según poder que consigna en este acto en copia simple para que sea agregado al expediente, quien se da por notificada y renuncia al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, dándose por instalada en el presente acto.
Ahora bien, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.614.445,83), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, llegan a un convenimiento de pagar al ciudadano PEDRO JOSE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.782.262, la cantidad de: DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.614.445,83), correspondiente al pago de horas extras generadas entre los meses diciembre de 2015 y agosto de 2016, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza en la presente forma: UN UNICO PAGO mediante cheque Nº 26841222 a nombre del demandante, girado contra la cuenta Nº 0134-0422-40-4221037697 del Banco Banesco, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.614.445,83), que se entrega en este acto al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de de horas extras que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fue preguntado al actor sobre su conformidad de la presente transacción a la cual respondió que si aceptaba conforme. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
|