ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000263
PARTE ACTORA: MANUEL JOSÉ SALAZAR PALMA
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSÉ SALAZAR PALMA/
CONSTRUCCIONES MODERNAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy, viernes veinte (20) de Octubre de dos mil Diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto del ciudadano MANUEL JOSÉ SALAZAR PALMA, y de su apoderado judicial abogado en ejercicio PEDRO VELIZ por la parte actora, y por la otra parte comparece el abogado OSMAL BETANCOURT en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES MODERNAS, C.A. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al ciudadano MANUEL JOSÉ SALAZAR PALMA, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000), el referido monto será cancelado mediante consignación que se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día miércoles veinticinco (25) de Octubre de 2017. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados por el actor y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada en la presente causa, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado del relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO (A),
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