REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintitrés (23) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: NP11-N-2017-000025


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

RECURRENTE: INVERSIONES FARMANORIEGA I, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 186, Tomo 13-A RM MAT. Y su Representante Legal, el ciudadano FRANZEL JAVIER NORIEGA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.237.064, y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.416.422, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 99.479, y de éste domicilio.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: VANESSA ALESANDRA LOAIZA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-20.598.575.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.



SÍNTESIS.

Se inicia el presente procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2017, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano FRANZEL JAVIER NORIEGA SALAZAR, previamente identificado al inicio de la presente sentencia, actuando en su condición de Representante Legal de la entidad laboral INVERSIONES FARMANORIEGA I, C.A., igualmente identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, antes identificado, en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00541-2016, dictada en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2016, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, sede Maturín, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2016-01-00510, que Ratificó la orden de Reenganche, la Restitución de la situación jurídica infringida y el Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana VANESSA ALESANDRA LOAIZA MUÑOZ, antes identificada, en contra de su representada la entidad laboral INVERSIONES FARMANORIEGA I, C.A., antes identificada, de la cual se dio por notificado en fecha treinta (30) de Noviembre de 2016. En la misma fecha es recibido por éste Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cuarenta (F. 40).

Seguidamente, una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha treinta (30) de Mayo de 2017, mediante sentencia interlocutoria se procedió Admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, haciéndole saber a la parte recurrente, que una vez que conste en autos la certificación por parte de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, del efectivo cumplimiento de la orden de Reenganche, se librarán las notificaciones correspondientes, como consecuencia de ello, se suspendió la tramitación del presente asunto, hasta tanto conste la Certificación antes señalada.

Luego en fecha veinticinco (25) de Julio del año que discurre, se recibió escrito suscrito por el ciudadano FRANZEL JAVIER NORIEGA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.237.064, actuando en su condición de Representante Legal de la entidad laboral INVERSIONES FARMANORIEGA I, C.A., parte recurrente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Argenis Rafael Vargas La Rosa, inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 99.479, y la ciudadana VANESSA ALESANDRA LOAIZA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-20.598.575, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar Ramos, inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 260.171, mediante el cual ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo amistoso, decidiendo poner fin al presente Recurso de Nulidad, dejando establecido en el respectivo acto que proceden hacer un acuerdo de pago en dos partes por un monto de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,00), el cual incluye las prestaciones sociales y otros conceptos, pagaderos en dos partes, la primera parte en día 25/07/2017, por un monto de Bs. 500.000,00, y el restante en un plazo de treinta días contados a partir del presente acuerdo, a través de un cheque N° 00037728, del Banco Caroní, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0067-31-6700997791. Asimismo, en fecha dieciocho (18) de Octubre del año que discurre, se recibió escrito suscrito por el ciudadano FRANZEL JAVIER NORIEGA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.237.064, actuando en su condición de Representante Legal de la entidad laboral INVERSIONES FARMANORIEGA I, C.A., parte recurrente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Argenis Rafael Vargas La Rosa, inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 99.479, quienes acuden y exponen: “…Que en vista de haber realizado un acuerdo conciliatorio con la ciudadana VANESSA ALESANDRA LOAIZA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-20.598.575, procede a consignar el segundo pago, dando cumplimiento al acuerdo antes señalado, el mismo se realizó a través de un cheque del Banco Caroní, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0067-31-6700997791, signado con el N° 00040091, por un monto de Bs. 600.000,00, debidamente recibido por la referida ciudadana, en virtud de haber cumplido con lo acordado previamente, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento y solicita a éste Tribunal sea admitido el acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Visto lo expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

ÚNICO.-

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO formulado por la parte recurrente mediante escritos consignados, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y TERMINADA la presente causa correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, incoado por el ciudadano FRANZEL JAVIER NORIEGA SALAZAR, actuando en su condición de Representante Legal de la entidad laboral INVERSIONES FARMANORIEGA I, C.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, ambas partes plenamente identificadas en autos.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-


SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 02:58 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


SECRETARIO (A),
ABG.








JGL/nr.-