REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
205° y 156°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000695
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ATIENZA, LUIS ATIENZA, EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTÍZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAISANTA 2030, ODALIS REQUENA y OBRAS CIVILES ALVE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por Constructora Alve, C.A., la abogada MELISA RAMIREZ INFANTE, por la Cooperativa Maisanta 2030, R.L., los abogados SUSANA PRONIO SFRAMELI y JOSÉ LUIS ABREU.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, viernes seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:50 a.m., previa solicitud y habilitación del Tribunal; se deja constancia de la asistencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial el abogado EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.159.543; y por las entidades de trabajo OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO MAISANTA 2030 y la Ciudadana ODALIS GIL LICONTI, compareció la Abg. SUSANA PRONIO, Inpreabogado N° 99.421 y por la co-demandada CONSTRUCTORAS ARVE, C.A., compareció el Abg. EDI RONDON, Inpreabogado N° 73.598, tal y como consta de los poderes que corren inserto a los autos.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 147.854,44); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de su representado y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un Pago Único: Por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), que se cancela el día de hoy mediante cheques de la siguiente manera: Un Primer Cheque N° 17005748, No Endosable a nombre del trabajador, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00); girado contra la cuenta corriente N° 01020615-41-0000016735 perteneciente a la entidad de trabajo demandada; Un Segundo Cheque a nombre del trabajador por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00); girado contra la cuenta corriente N° 01020615-41-0000016735 perteneciente a la entidad de trabajo demandada, dichos cheques serán enviados a la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, para su resguardo, y serán entregados previa solicitud del actor.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANATE,
LA PARTE ACCIONADA,
EL SECRETARIO (a)
Abg.
JGL/jgl.-
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