ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-R-2017-000162

DEMANDANTE (RECURRENTE): ZAIDA JOSEFINA LEDEZMA.

DEMANDADA (RECURRENTE): IN & OUT CHIKEN, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, veinte (20) de octubre de 2017, presentes por ante este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por la parte actora la ciudadana Zaida Josefina Ledezma, titular de la cédula de Identidad N° V-12.260.267, el ciudadano Antonio Rafael Zapata, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, en su carácter de apoderado judicial (folio 33); y por la otra parte la entidad de trabajo IN & OUT CHIKEN, C.A., la abogada Paola Poggio Pantte, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076, en su condición de apoderada judicial, según Documento Poder que consta en autos. Siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), las partes solicitan habilitación del tiempo necesario para celebrar un acto conciliatorio vista la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional, la cual se acuerda. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS, la cual asciende a la cantidad de Trescientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Un Mil Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 388.161, 74).Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, y revisiones efectuadas, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada IN & OUT CHIKEN, C.A., para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la TRABAJADORA la suma única y definitiva de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), que serán cancelados mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el día lunes seis (06) de noviembre del presente año 2017,que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan el pago conforme a lo anteriormente descrito como pago único por su reclamación. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte accionante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales son acordadas en el presente acto.
En vista de que la mediación que ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abg. XIOMARA OLIVEROS ZAPATA.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


SECRETARIO (a),