REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, lunes nueve (09) de Octubre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º


EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000045

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: GRESY JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.039.203.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMAS RAMON RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.888.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO URIAPARI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON VICENTELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.370.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, lunes nueve (09) de Octubre de dos mil diecisiete (2.017), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos TOMAS RAMON RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.888., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: GRESY JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.039.203., según instrumento poder que constan en el presente expediente cursantes al folios 10 y 11 (ambos inclusive), parte demandante por una parte, y por la entidad de trabajo demandada CONSORCIO URIAPARI. comparece el ciudadano ANTONIO RAMON VICENTELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.370., el cual es presentado en el presente acto.

En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada abogado ANTONIO VICENTELLI (supra identificado), y manifiesta que la entidad de trabajo CONSORCIO URIAPARI, S.A., asume y acepta cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales reclamados en el escrito libelar; por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 197.743,00); cuyo pago se comprometió que fue realizado por medio de dos (02) instrumento bancario denominado cheque del BANCO BANESCO, el primero por la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 102.451, 34) y el segundo por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (37.548,66) el cual fué emitido a nombre de la ciudadana GRESI JOSEFINA RODRIGUEZ, y entregado a la demandante; cantidad esta que ofrece cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido, Intereses de Prestaciones Sociales, Ley Prestacional Empleo Despido Injustificado, Vacaciones Fraccionadas 2013-2014, Bono Vacacional 2013-2014, horas de medio día pendiente por cancelar, retroactivo aumento salarial 05/2012 a 10/2012, retroactivo aumento salarial 11/2012 a 02/2013, retroactivo de vacaciones 2012, retroactivo post vacacional 2012, retroactivo utilidades 2012, utilidades escolares, bono transaccional, cesta ticket desde 08/2013 hasta el 01/10/2014, utilidades 2014, intereses moratorios calculados desde el 06/10/2014 hasta el 28/02/2015, interpuesta por la referida ciudadana contra la entidad de trabajo CONSORCIO URIAPARI C.A.,; haciendo la salvedad que acuerda el pago de la cantidad ofrecida luego de varias reuniones y de mutuo acuerdo; y con dicho pago, se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda. Es todo.----------

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, TOMAS RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. Nº 91.888., quien conforme a las facultades conferidas por su representada, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada es decir CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo.---

Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a la parte actora acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.----------

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, al los nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2.017).

Abg. Xiomara Ortiz Meneses
La Jueza 2do S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria
Xom/am.-