REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero  de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, diecinueve  (19) de octubre de dos mil diecisiete  (2017)
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2015-000025
 
ASUNTO 			: FP11-N-2015-000025
 
 
 
IDENTIFICACIÓN   DE   LAS    PARTES:
 
 
PARTE   RECURRENTE:  Sociedad   Mercantil   EDITORIAL   R. G,  C.  A,  editora  del  Diario  Nueva  Prensa  de  Guayana,   RIF.  N° J301113381,  la  cual  se  encuentra  domiciliada   en  Ciudad  Guayana, e  inscrita  en  el  Registro  Mercantil  Primero  de la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  con  sede  en  Puerto  Ordaz,  bajo  el  N°  67,  folios  vueltos  del 342  al  348,  Tomo  A-N°171  de  fecha  26 de  Mayo  de  1993.   
 
 
REPRESENTANTE  Y  ABOGADO  ASISTENTE   DE   LA   PARTE   RECURRENTE: Ciudadanos  MARÍA  ROSARIO  CEQUEA  PITRE  y  PEDRO  ROMERO  RUEDA, Abogados   en  ejercicio,  de   este  domicilio, inscritos  en   el   Inpreabogado   bajo   los   Nros.  45.277  y  64.085  respectivamente. 
 
 
PARTE   RECURRIDA: INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO  DE   PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR.
 
 
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA  Nº  2014-00697  DE   FECHA  23/10/2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA   DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO  DE   PUERTO  ORDAZ  DEL    ESTADO   BOLÍVAR.
 
 
Visto  que  de  una  revisión minuciosa  efectuada al expediente contentivo  de  RECURSO   DE   NULIDAD  interpuesto  por  la  ciudadana   MARÌA  ROSARIO  CEQUEA  PITRE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita  en  el  I.P.S.A.  bajo  el  Nro.  45.277,  en  su  condición  de  Administradora    AD  HOC,  nombramiento  dado  por  el  Juzgado  Primero  de  Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Mercantil  y  Agrario  del  Segundo  Circuito de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Expediente  Nº  43.253-13,  en  los  bienes  que  conforma  el  Patrimonio  de  la  Sucesión  Hereditaria  Rubén  Gamarra  y  con  motivo  del  juicio  de  ACCIÒN  DE  INDIGNIDAD  SUCESORAL,  siendo  entre  ellos  la  empresa  EDITORIAL  R.G.,  C.  A,  editora  del  Diario  Nueva  Prensa  de  Guayana,  la  cual  se  encuentra  domiciliada  en  Ciudad  Guayana  en  el  Registro  Mercantil  Primero  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  con  sede  en  Puerto  Ordaz,  bajo  el Nº  67  folios  vueltos  del  342  al  348,  Tomo  A-Nº 171,  de  fecha  26  de  mayo  de  1993,  asistida  por  el  ciudadano  PEDRO  ROMERO  RUEDA,  abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro. 64.085  contra   la   PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA   Nro. 2014-00697,   dictada  en  fecha   23/10/2014  por  la  Inspectoría  del  Trabajo  Alfredo  Maneiro  con  sede  en  la   Ciudad  de  Puerto  Ordaz,  Municipio   Caroni   del   Estado   Bolívar,    este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de  la  Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en  fecha  24/03/2015,  lo  cual   se   constata   al   folio   245   de   la    primera    pieza    del   expediente.
 
 
En  fecha  27/03/2015  se le dio  entrada,  y  en  esa  misma  fecha  este  Tribunal  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto Ordaz, dictó  auto,  mediante  el  cual  se  ordenó  el  Despacho  Saneador,  siendo  notificada  debidamente  la  parte  recurrente,  por  lo  que  en  fecha  29/04/2015  realizó  la  parte  recurrente  la  subsanación  respectiva,  y  en  fecha   30/04/2015  este  Juzgado   dictó  auto  de   admisión,  ordenándose  en  consecuencia  se  libraran  las  notificaciones  correspondientes,  así  como  también  se  le  instó   a   la  parte  recurrente  señalara  la  dirección  del  Beneficiario  de  la  Providencia  Administrativa,  lo  cual  se  verifica  a  los  folios  247  al  250  de  la  primera  pieza  del  expediente, y  folios  09  al  32  de  la  segunda  pieza  del  expediente.  
 
 
          En   fecha  17/09/2015, la  parte  recurrente  consignó  escrito  contentivo  de   reforma  del  presente  Recurso  de  Nulidad,  y  en  fecha  22/09/2015,  este  Tribunal  dictó  auto  de  admisión  de  dicha  reforma,  y  ordenó  la  notificación  de  las  partes,   e  igualmente  se  le  instó  a  la  parte  recurrente  a  que  consignara  la  dirección  del  Beneficiario  de  la  Providencia  Administrativa   para   el  tramite  correspondiente   lo  cual  se  constata  a  los  folios  34  al   81  de  la   segunda   pieza   del   expediente.        
 
 
En  fecha  21/10/2015,  la   representación   judicial  de  la  parte    recurrente   consignó   escrito,  a  través  del  cual  señala  la  dirección  del  Beneficiario  de  la  Providencia  Administrativa,  lo  cual  se  verifica  al  folio  88  de  la  segunda  pieza  del  expediente. 
 
 
 
En  fecha 22/10/2015, este  Juzgado,  dictó  auto,  mediante  el  cual     ordenó  se  librara  la  correspondiente  notificación  al  Beneficiario  de  la  Providencia  Administrativa,  lo  cual  se   constata  a  los  folios  89  y  90   de  la  segunda  pieza  del  expediente. 
 
 
En  fecha  08/01/2016,  la  secretaria  de  sala   certificó la  notificación   de   la  Inspectorìa  del  Trabajo  ALFREDO  MANEIRO  de  Puerto  Ordaz,  Estado  Bolívar,  lo  cual  se  constata  a  los  folios  100  y  101  de  la  segunda  pieza  del  expediente.
 
 
En  fecha  07/03/2016,  se  recibe  por  ante  la  URDD  Oficio Nº  1515/2016,  emanado  del  Tribunal  Séptimo  de  Primera  Instancia  de  Juicio  del   Circuito  Judicial  del  Trabajo  del  Área  Metropolitana  de  Caracas,  mediante  el  cual  remiten  resultas  del  exhorto  contentivo  de  notificaciones  dirigidas  al   Ministerio  Público  y  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,   ordenándose  agregar  al  expediente,  a  través  de  auto  de  fecha  08/03/2016,   lo  cual  se  constata  a  los  folios  102  al  118  de  la  segunda  pieza    del  expediente.
 
 
 
 En   fecha  21/09/2016,  el  secretario  de  sala  realizó  certificación  de  la   notificación    del   Beneficiario  de   la  Providencia  Administrativa,  en  la  cual  se  deja  constancia  que  la misma  resultó  negativa,  lo  cual  se  constata  a  los  folios  119  y  120  de  la   segunda  pieza    del  expediente.
 
 
En  fecha  29/06/2017,  se  recibió  por  ante  la  URDD  Oficio  Nº  F29NCAT-62-2017,  emanado  de  la  FISCALÌA  29º NACIONAL  EN  MATERIA  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO  Y  TRIBUTARIO,  contentivo  de  escrito  de   Opinión  del  Ministerio  Público,  a  través  del  cual  en  el  CAPITULO  titulado  CONCLUSIÒN, solicita  a  este  Juzgado  Primero  de  Primera  Instancia  de  Juicio  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  de  conformidad  con  el  artículo  285  numeral  1  de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  en  concordancia  con  los  artículos  16  numeral  11,  31  numerales  1,  2  y  6  y  41  numeral  3  de  la  Ley   Orgánica  del  Ministerio  Público,  se  sirva  declarar   LA   PERENCIÒN   DE   LA   INSTANCIA,  en  la  demanda  de  nulidad  interpuesta  por  la  ciudadana  MARÌA  ROSARIO  CEQUEA  PITRE,  titular  de  la  cédula  de   identidad  Nº  V-2.909.257,  actuando  con  el  carácter  de  Administrador  AD  HOC   de  la  empresa  EDITORIAL   R.  G,  C.  A,  debidamente  asistida  por  el  abogado  PEDRO  ROMERO  RUEDA,  inscrito  en  el  Instituto   de  Previsión  Social  del  Abogado  bajo  el  Nº  64.085,  contra  la  Providencia  Administrativa  Nº  2014-697  de  fecha  23/10/2014,  dictada  por  la  INSPECTORÌA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO  DE  PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR,  la  cual  declaró   con  lugar  la  solicitud  de  reenganche  y  pago  de  salarios  caídos  a  favor  del  ciudadano  Elías  Rivas  Rivero,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nº  16.614.886;  ello  de  conformidad  con  lo  previsto  en  el artículo   41  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa,  lo  cual  se  constata   a  los  folios  122  al  127  de  la  segunda   pieza  del  expediente.           
 
 
 Ahora  bien, se evidencia de los autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación realizada por este Tribunal en fecha 21/09/2016, en  la  cual   el  secretario  de  sala  certificó  la   notificación  negativa  del  Beneficiario  de  la  Providencia  Administrativa;   lo  cual   se   constata   a   los   folios   119  al  121   de  la  segunda pieza   del  expediente;   y  como  quiera  que  desde  el  día   21/09/2016  hasta el día de hoy  19/10/2017  ha   transcurrido 1 año  y  28  días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  Declara  la   Perención  por  Inactividad  de  las  Partes,  a  tenor  de lo dispuesto en el  artículo  41  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa.  Y  ASÍ  SE  DECIDE.              
 
 
           De   conformidad  con  el  artículo  98  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  de  Ley Orgánica  de  la  Procuraduría   General  de  la  República,    se  ordena  la  notificación  de   la  presente  sentencia  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  transcurrido  el  lapso  de  ocho  (08)  días  hábiles,   contados  a  partir  de   la  consignación  en  el  expediente  de   la  respectiva  constancia,  se  tiene  por  notificada  y  se  inicia  el  lapso  para  la  interposición  del  recurso  de  apelación.  Líbrese  el  Oficio  correspondiente.  
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
                                                              EL  SECRETARIO  DE  SALA.
 
                                                                       
 
                                                                       ABOG.  NESTOR  VIDAL.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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