REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio de  Primera  Instancia  del  Trabajo de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, Treinta  (30)  de octubre  de  dos  mil diecisiete  (2017)
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2016-000348
 
ASUNTO 			: FP11-L-2016-000348
 
 
IDENTIFICACIÓN    DE    LAS    PARTES.
 
 
PARTES  ACTORAS: Ciudadanos  OSWALDO  RAMÒN  LOPEZ  ASTUDILLO  Y  ANGEL  GREGORIO  AREVALO  GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades   Nros. 12.290.685  y  11.996.955  respectivamente. 
 
 
APODERADA   JUDICIAL   DE   LA   PARTE  ACTORA: Ciudadana  ANTONIA  WALLS, abogada  en  ejercicio,  de  este domicilio,  inscrita  en  el   Inpreabogado    bajo   el   Nro.    107.666.
 
 
PARTE   ACCIONADA:  Sociedad   Mercantil    HALSECA  ASESORES  DE  SEGURIDAD, C.  A,  sociedad  mercantil,  debidamente inscrita  por  ante  el  Registro  Mercantil  Segundo  de  la  Circunscripción  Judicial  del Distrito  Capital  y  Estado  Miranda,  en  fecha  15/07/1991,  bajo el  Nro.  43,  Tomo  26-A-1991 Sdo.  Y  con ultimé  reforma  estatutaria  inscrita  bajo  el  Tomo: 36-A- SDO,  Nro.  267  de  fecha  16/07/2014.     
 
 
APODERADA   JUDICIAL   DE   LA   PARTE   ACCIONADA:  Ciudadana VICTORIA  SUSANA  BRICEÑO  LUZARDO,  abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio, inscrita  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  125.696.    
 
 
MOTIVO:  COBRO   DE  PRESTACIONES   SOCIALES  Y  OTROS  CONCEPTOS.
 
 
TRANSACCIÒN
 
        
 
          En el día de hoy,   Lunes  treinta (30) de  octubre  del  dos  mil  diecisiete  (2017), siendo  las  nueve  y  cincuenta  ( 09:50  a. m.),  de  la  mañana comparecieron  ante  la   sede   de   este  Tribunal,   la  ciudadana  ANTONIA  WALLS, abogada  en  ejercicio,  de  este domicilio,  inscrita  en  el   Inpreabogado    bajo   el   Nro.    107.666,   en  su  condición  de  apoderada   judicial  de  los  ciudadanos  OSWALDO  RAMÒN  LOPEZ  ASTUDILLO  Y  ANGEL  GREGORIO  AREVALO  GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades   Nros.   12.290.685  y  11.996.955  respectivamente, partes  actoras, y  la  ciudadana  VICTORIA  SUSANA  BRICEÑO  LUZARDO,  abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio, inscrita  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  125.696,  en  su  condición  de  apoderada   judicial  de  la  Sociedad  Mercantil  HALSECA  ASESORES  DE  SEGURIDAD, C.  A,  sociedad  mercantil,  debidamente inscrita  por  ante  el  Registro  Mercantil  Segundo  de  la  Circunscripción  Judicial  del Distrito  Capital  y  Estado  Miranda,  en  fecha  15/07/1991,  bajo el  Nro.  43,  Tomo  26-A-1991 Sdo.  Y  con última  reforma  estatutaria  inscrita  bajo  el  Tomo: 36-A- SDO,  Nro.  267  de  fecha  16/07/2014, parte  accionada,  quienes solicitaron hablar con la jueza que preside este Tribunal, a  fin de hacer de su conocimiento  el  ánimo de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa al siguiente tenor:  Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley,  en los siguientes términos: 
 
 
Primero:   La    Sociedad  Mercantil  HALSECA  ASESORES  DE  SEGURIDAD,  C.  A,  acá  representada, expone:…En  virtud  de  la  economía  procesal  que  elevan  las  costas  y  costos  de  este  proceso,  sin  que  ello  represente  una  aceptación  de  los  hechos  narrados  en  el libelo  de  demanda  por  las  partes  actoras,  procedo  en  este  acto  a   ofertar  dos  cheques,  uno  por la  cantidad  de  BOLIVARES  DOSCIENTOS  CINCUENTA  MIL  SIN  CENTIMOS  (Bs. 250.000,00)  a  nombre  del trabajador  OSWALDO RAMON  LOPEZ  ASTUDILLO,  del  Banco  Nacional  de  Crédito,  y  signado  con  el  Nro.  68676964,  y   otro  cheque  por  el  monto  de  CIENTO  CUARENTA  Y  CINCO MIL  SIN  CENTIMOS  (Bs.  140.000,00) a nombre  del  trabajador   ANGEL GREGORIO AREVALO  GARCÌA,  del  Banco  Nacional  de  Crédito,  y  signado  bajo  el  Nro. 73676965,  con  lo  que  consideramos  quede  como  cosa  juzgada  cada  uno  de  los  conceptos  reclamados  en  el  libelo  de  demanda,  y  dos  cheques  por  Honorarios  Profesionales  a  favor  de la  Ciudadana  ANTONIA  WALLS, abogada  en  ejercicio,  de  este domicilio,  inscrita  en  el   Inpreabogado    bajo   el   Nro.    107.666,  contentivos  de  las  cantidades de  BOLIVARES   SESENTA  Y DOS  MIL  QUINIENTOS   SIN  CENTIMOS  (Bs.  62.500,00),  signado  bajo  el  Nro.  11676976  el  primero,  y  el  segundo  por  BOLIVARES  TREINTA  Y  SEIS  MIL DOSCIENTOS  CINCUENTA  SIN  CENTIMOS  (Bs.  36.250,00), signado  bajo  el  Nro.  10676977, ambos  cheques   del  Banco  Nacional  de  Crédito.     Igualmente,  la  representación  judicial  de  la  parte  accionada  consignó  copia  fotostática  de   los  cheques  ofertados.   Es  todo.                       
 
Segundo:  La  ciudadana  ANTONIA  WALLS, abogada  en  ejercicio,  de  este domicilio,  inscrita  en  el   Inpreabogado    bajo   el   Nro.    107.666,  en  su  condición  de  apoderado   judicial   de  la  parte  actora,  seguidamente  expone:…En  vista  de  la  oferta  realizada  por  la  apoderada  judicial  de  la  parte  accionada  en  este  juicio,  aceptamos  en todas y  cada  una  de  sus  partes   el  presente  ofrecimiento  en  este  acto. Es  todo.    
 
Tercero: AMBAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción  y  le  dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo,  Los Trabajadores y Las  Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta  los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.	
 
            Este Tribunal  Primero  de  Juicio de  Primera Instancia  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado y revisada las facultades para transar, es por lo que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA  EL  ACUERDO  CELEBRADO   ANTE   ESTE  DESPACHO    ENTRE    LAS    PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras  y Artículo 10 y 11 de su Reglamento. Y  así  se  establece.
 
 
LA    JUEZA    PRIMERA    DE   JUICIO   DEL   TRABAJO, 
 
ABOG.    MARIBEL    DEL    VALLE    RIVERO    REYES.
 
 
APODERADA     JUDICIAL   DE    LAS   PARTES   ACTORAS.
 
ABOG.  ANTONIA  WALLS.
 
 
 
 
 
APODERADA    JUDICIAL    DE    LA    PARTE   ACCIONADA
 
 
ABOG.   VICTORIA  SUSANA  BRICEÑO  LUZARDO
 
 
 
 
 
EL    SECRETARIO    DE    SALA
 
 
ABOG.   NESTOR  VIDAL.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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