REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000348
ASUNTO : FP11-L-2016-000348
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTES ACTORAS: Ciudadanos OSWALDO RAMÒN LOPEZ ASTUDILLO Y ANGEL GREGORIO AREVALO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 12.290.685 y 11.996.955 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ANTONIA WALLS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.666.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C. A, sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15/07/1991, bajo el Nro. 43, Tomo 26-A-1991 Sdo. Y con ultimé reforma estatutaria inscrita bajo el Tomo: 36-A- SDO, Nro. 267 de fecha 16/07/2014.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana VICTORIA SUSANA BRICEÑO LUZARDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.696.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
TRANSACCIÒN
En el día de hoy, Lunes treinta (30) de octubre del dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cincuenta ( 09:50 a. m.), de la mañana comparecieron ante la sede de este Tribunal, la ciudadana ANTONIA WALLS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.666, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos OSWALDO RAMÒN LOPEZ ASTUDILLO Y ANGEL GREGORIO AREVALO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 12.290.685 y 11.996.955 respectivamente, partes actoras, y la ciudadana VICTORIA SUSANA BRICEÑO LUZARDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.696, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C. A, sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15/07/1991, bajo el Nro. 43, Tomo 26-A-1991 Sdo. Y con última reforma estatutaria inscrita bajo el Tomo: 36-A- SDO, Nro. 267 de fecha 16/07/2014, parte accionada, quienes solicitaron hablar con la jueza que preside este Tribunal, a fin de hacer de su conocimiento el ánimo de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa al siguiente tenor: Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, en los siguientes términos:
Primero: La Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C. A, acá representada, expone:…En virtud de la economía procesal que elevan las costas y costos de este proceso, sin que ello represente una aceptación de los hechos narrados en el libelo de demanda por las partes actoras, procedo en este acto a ofertar dos cheques, uno por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00) a nombre del trabajador OSWALDO RAMON LOPEZ ASTUDILLO, del Banco Nacional de Crédito, y signado con el Nro. 68676964, y otro cheque por el monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00) a nombre del trabajador ANGEL GREGORIO AREVALO GARCÌA, del Banco Nacional de Crédito, y signado bajo el Nro. 73676965, con lo que consideramos quede como cosa juzgada cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, y dos cheques por Honorarios Profesionales a favor de la Ciudadana ANTONIA WALLS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.666, contentivos de las cantidades de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 62.500,00), signado bajo el Nro. 11676976 el primero, y el segundo por BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs. 36.250,00), signado bajo el Nro. 10676977, ambos cheques del Banco Nacional de Crédito. Igualmente, la representación judicial de la parte accionada consignó copia fotostática de los cheques ofertados. Es todo.
Segundo: La ciudadana ANTONIA WALLS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.666, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, seguidamente expone:…En vista de la oferta realizada por la apoderada judicial de la parte accionada en este juicio, aceptamos en todas y cada una de sus partes el presente ofrecimiento en este acto. Es todo.
Tercero: AMBAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado y revisada las facultades para transar, es por lo que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento. Y así se establece.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS.
ABOG. ANTONIA WALLS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
ABOG. VICTORIA SUSANA BRICEÑO LUZARDO
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NESTOR VIDAL.
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