REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2017-000683.
Vista la anterior demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio y los recaudos que la acompañan presentada por Miguel Ramón Álvarez Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.038.587 y de este domicilio, debidamente asistido por Egrey Prieto Cudermo, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.688 y de este domicilio contra Eleazar de Jesús Jiménez Candurin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.732.151 y de este domicilio, este Tribunal la declara inadmisible por cuanto el monto de las tres (03) cuotas insolutas equivalen a nueve millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), suma que no excede de 1/8 del precio convenido en el contrato, en virtud de lo cual independientemente de las estipulaciones del contrato el vendedor no tiene la acción de resolución por expresa previsión del articulo 13 de la Ley de Venta con reserva de dominio, así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la tarde. (09:30 a.m.)
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192017000280.-
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