REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL


ASUNTO: FN02-X-2017-000004 (9176)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172017000076


DEMANDANTE: Juan Alberto Guevara Pulido y Néstor Horacio Guevara Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.894.212 y V-11.174.477, y de este domiciliado.


APODERADOS JUDICIALES: Amalia Isabel Guevara Pulido y Oliver Alexis Aguirre Rojas, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números. 27.667 y 84.124 respectivamente con domicilio procesal en la Avenida Pichincha, Centro Comercial Don Chalo local s/n; de Ciudad Bolívar.


DEMANDADO: Jhonny Elías Masri, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 10.277.528, presidente de la Sociedad Mercantil TV RIO, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 17/07/2002, bajo el N° 55, Toma 37-A Sdo del año 2002, de este domicilio.


MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA POR LA MATERIA EN DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia y se hace en los siguientes términos:

En fecha 28 de marzo 2017, los abogados: Amalia Isabel Guevara Pulido y Oliver Alexis Aguirre Rojas, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: Juan Alberto Guevara Pulido y Néstor Horacio Guevara Pulido, presentaron por ante la URDD Civil, demanda por desalojo de local comercial con sus respectivos anexos, contra la Sociedad Mercantil TV RIO, C.A., representada por su presidente ciudadano: Jhonny Elías Masri, todos identificados en autos, para lo cual en fecha 06 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó decisión declarándose competente para conocer la presente demanda en virtud de la declinatoria de competencia por la materia solicitada en fecha 05/06/2017 por la ciudadana Carmen Aracelis Candurin Gutiérrez, asistida por el abogado Carlos Amauris Aular Cabeza; tal como se desprende de escrito anexo a los folios 335 al 336 de la primera expediente principal.

Así las cosas, en fecha 12 de junio de éste mismo año (2017), los abogados Fernando José Jiménez Rodríguez, Amauris Ernesto Aular Cabeza y Carlos Amauris Aular Cabeza ocurrieron ante el Juzgado Segundo de Municipio… presentando escrito cuyo contenido en síntesis es el siguiente:

“Nosotros FERNANDO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, AMAURIS ERNESTO AULAR CABEZA Y CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA…ante usted y con la venia de estilo, ocurrimos y exponemos:
…(omissis)…
Ahora bien, con fecha 05 de junio del año 2017, la ciudadana Carmen Aracelis Candurin Gutiérrez… asistida por el Abogado Carlos Amauris Aular Cabeza…para solicitar “…que éste digno Tribunal DECLINE SU COMPETENCIA…”… (omissis)… Ahora bien, en fecha 06 de junio del año 2017… éste digno Tribunal se abrogó la competencia, declarando LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD de la ciudadana CARMEN ARACELIS CANDURIN GUTIÉRREZ…
Ante tal situación, ciudadano Juez, ya que se trata de un principio de orden público, solicito LA REGULACIÍON DE LA COMPETENCIA según lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
… (omissis)…”

Regulación de competencia ésta admitida por el a quo el 27 de junio de 2017, y procediendo a remitir la causa a éste Juzgado Superior, recibiéndose el asunto el día 06 de julio de 2017, dándosele entrada ese mismo día, y fijando lapso legal para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (folio 40).

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES:

Corresponde determinar a esta Juzgadora su competencia para conocer sobre la Regulación de Competencia planteada por los abogados supra señalados, la cual está otorgada a este Juzgado Superior Jerárquico Vertical Funcional de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, para conocer sobre la regulación de competencia planteada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del estado Bolívar.

MOTIVA:

Establecida la competencia de este tribunal, se pasa a decidir en base al análisis siguiente:

En el caso de autos, tenemos que el juicio principal se originó con la presentación de demanda de desalojo de local comercial, interpuesta en fecha 28/03/2017, por los abogados Amalia Isabel Guevara Pulido y Olivar Alexis Aguirre Rojas apoderados Judiciales de los ciudadanos Juan Alberto Guevara Pulido y Néstor Horacio Guevara Pulido, contra la Sociedad Mercantil TV RIO, C.A., representada por su presidente ciudadano Jhonny Elías Masri; para que sea desalojado y consecuencialmente se hiciera entrega a sus representados el inmueble arrendado constituido por un local, destinado a uso comercial que forma parte del Centro Comercial “Don Chalo”; así como el pago de la costas procesales derivadas de la presente demanda.

El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial, por auto del 31 de marzo de 2017 admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano Jhonny Elías Masri en su condición de presidente la Sociedad Mercantil TV RIO, C.A.; siendo citado en fecha 17/04/2017.

Mediante escrito de fecha 16/05/2017, que cursa a los folios 315 al 316 de la primera pieza del expediente principal, los abogados Fernando José Jiménez Rodríguez, Carlos Amauris Aular Cabeza y Amauris Ernesto Aular Cabeza presentaron poder judicial (folio 317 al 319) que los acredita como apoderados judiciales del ciudadano Jhonny Elías Masri presidente de TV RIOS, C.A. demandado en el juicio principal y el cual es del tenor siguiente:

“Yo JHONNY ELÍAS MASRI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.277.528…presidente de TV RIOS compañía anónima, registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de julio de 2002…por medio del presente Documento Declaro. Confiero “PODER GENERAL JUDICIAL” amplio y suficiente cuanto a derechos se requiere a los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA y AMAURIS ERNESTO AULAR CABEZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10046.669, v-8.897.436 y V-8.892.048 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nros 95.689, 127.601 Y 96.727 respectivamente…para que sin limitaciones alguna me representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales en que fuera parte o tuviera interés, ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela…así como también ante cualquiera persona natural o jurídica. En ejercicio de este mandato los nombrados y constituido apoderados judiciales, ademas de todas las facultades inherentes del poder tendrán las siguientes facultades: accionar cualquier tipo de demanda, reformarla y contestar las intentadas en su contra, darse por citados, notificados… oponer y contestar cuestiones previas…promover y evacuar todo tipo de prueba…tachar todo tipo de documentos tantos públicos como privados…recibir cantidades de dinero en efectivo o en cheque …otorgar los correspondiente recibos o finiquitos, en general para seguir los juicios en todas sus instancias… haciendo uso de todos los recursos que prevé la ley, ya sean ordinario o extraordinarios incluso el recurso de casación … y en fin ejecutar todos los actos y diligencias que sean necesarios para la mejor defensa de mis derechos e intereses, en virtud de que las facultades aquí otorgadas tienen carácter meramente enunciativos y jamás limitativo. Así lo otorgo en Ciudad Bolívar; Estado Bolívar a la fecha de su autenticación.-


Ahora bien, el 5/06/2017, la ciudadana “Carmen Aracelis Candurin Gutiérrez”, debidamente asistida por el abogado Carlos Amauris Aular Cabeza presento escrito al tribunal a quo solicitando:

“…con carácter de URGENCIA DECLINE SI COMPETENCIA a un tribunal especializado, es decir, a un tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.

Siendo decidida tal solicitud (declinatoria de competencia) por el juez a quo en fecha 06/06/2017 en los términos siguientes:
“…(omissis)…
De todo lo antes narrado se evidencia que este Tribunal efectivamente es competente para conocer del presente juicio de desalojo y no los juzgados de protección de niños, niñas y adolescentes.
…(omissis)…
Por tofo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio…rn nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ARACELIS CANDURIN GUTIERREZ…y por consiguiente SIN LUGAR la solicitud planteada…”.

En fecha 12/06/2017, cursa escrito de regulación de competencia del cual se extrae lo que a continuación se transcribe parcialmente:

“Nosotros: FERNANDO JOSÉ JIMÉNEZ RODRIGUEZ, AMAURIS ERNESTO AULAR CABEZA y CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA…plenamente identificados en autos; ante usted y con la venida de estilo, ocurrimos y exponemos:
Cursa por ante este Despacho demanda por desalojo intentada en contra de la Empresa TV RIOS, C.A., asignada con la nomenclatura alfa-numérica N° FP02-V-2017-233.
Ahora bien, con fecha 05 de junio del año 2017, la ciudadana Carmen Aracelis Candurin Gutiérrez… y asistida por el Abogado Carlos Amauris Aular Cabeza, compareció ante ese Tribunal para solicitar “… con carácter de URGENCIA, que éste digno Tribunal DECLINE SU COMPETENCIA a un tribunal especializado…”… (omissis)… Ahora bien, en fecha 06 de junio del año 2017, según resolución Número PJ02520170001,… éste digno Tribunal se abrogó la competencia, declarando LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD de la ciudadana CARMEN ARACELIS CANDURIN GUTIÉRREZ…solicito la regulación de la competencia.
Ante tal situación, ciudadano Juez, ya que se trata de un principio de orden público, solicito LA REGULACIÍON DE LA COMPETENCIA según lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
…(omissis)…”

Una vez efectuado el recuento de las actuaciones determinantes en el caso bajo estudio, este tribunal verifica que el tribunal de la causa aceptó como válida la actuación efectuada por la ciudadana Carmen Aracelis Candurin Gutiérrez, mediante la cual solicitó la regulación de la competencia, a través de los abogados Fernando José Jiménez Rodríguez, Amauris Ernesto Aular Cabeza y Carlos Amauris Aular Cabeza, sin que conste que la referida ciudadana le haya otorgado poder a los prenombrados abogados lo cual vicia de nulidad todas las actuaciones efectuadas por éstos en su nombre, a partir de la presentación del escrito de fecha 12/06/2017. Así se resuelve.

Siendo ello así, considera quien juzga, que correspondía al juzgado de la causa, advertir que de las actas del expediente primigenio, se evidenciaba tal circunstancia excepcional; en consecuencia, ante tal advertencia y al no ostentar la representación judicial de la mencionada ciudadana, para esta superioridad resulta írrito y por lo tanto inexistente el escrito de fecha 12/06/2017, mediante el cual se hizo la solicitud supra con fundamento al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se indica.

Luego a lo expuesto, se observa que la regulación de competencia solicitada resulta inadmisible en razón de todas las argumentaciones y razonamientos realizados en el texto de éste fallo lo cual así será declarado en el dispositivo. Así se dispondrá.

DISPOSITIVO:

En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: INADMISBLE la solicitud de regulación de competencia peticionada por los abogados: Fernando José Jiménez Rodríguez, Amauris Ernesto Aular Cabeza y Carlos Amauris Aular Cabeza, en consecuencia nulo el auto de admisión del presente recurso dictado en fecha 27/06/2017 por el tribunal a quo.

SEGUNDO: Se ordena la notificación a la ciudadana Carmen Aracelis Candurin Gutiérrez de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres ( 03) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) Años. 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal.
HFG/MAC/Sandra.
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de ley a las 2:28 pm.
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal