REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de octubre de (2017)
(207° y 158°)
En horas de despacho del día de hoy, martes diez (10) de octubre de (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) hora fijada mediante auto de fecha (03-10-2017); , a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2016-000344 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA cursante por ante este Juzgado Superior Agrario. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados IRVING LEONARDO REYES y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, respectivamente Secretario temporal y Alguacil de este Juzgado, así como la Abogada Asistente ASTRID NAVEA ANZOLA y la asistente JOHANNA MARTÍNEZ ACOSTA, adscritas a este Tribunal; una vez anunciada la audiencia, se dejo constancia que se encuentran presentes el Defensor Público Auxiliar Segundo con Competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, titular de la cédula de identidad número V-12.278.966, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 126.579 actuando en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO VILORIA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.350.671, solicitante de la presente medida, quien también hace acto de presencia. Así mismo, se deja constancia de la presencia del abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4-122.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.181, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). En Primer lugar, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, quien expone que en virtud de la respuesta del Instituto nacional de tierras (INTI), visto que se afirmó en la audiencia anterior, no tendría sentido seguir con la medida de protección solicitada por su representado ciudadano RAFAEL ANTONIO VILORIA CASTELLANOS, quien está de acuerdo de desistir de esta solicitud. Interviene la ciudadana Jueza, e indica que al final la sentencia sería por Decaimiento de la Acción, lo cual no incidirá en las estadísticas de este Tribunal. En este estado, le concede el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL ANTONIO VILORIA CASTELLANOS, quien manifiesta sentirse regocijado. La ciudadana Jueza le pregunta al señor VILORIA: ¿cuánto tiempo tenía ocupando y que tenía allí en el predio?, contestando que tenía siete (07) años y debido a que le mataron una res, tuvo que vender el ganado; pero como ya viene el documento en camino, volverá a comprar el ganado para criarlo allí. La ciudadana jueza, le pregunta al señor RAFAEL ANTONIO VILORIA CASTELLANOS, que si va a desistir de la solicitud de medida, a lo que el señor VILORIA respondió: “si, voy a desistir”. En este estado, la ciudadana Jueza le indica que las puertas del tribunal seguirán abiertas para el. Seguidamente interviene el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, quien solicita copia certificada del folio setenta y tres (73), en atención de que su representado con la misma, pueda acudir a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy y se le entregue el instrumento. Siguiendo el orden de ideas, la ciudadana Jueza le pregunta al apoderado judicial del ente agrario si está de acuerdo con lo planteado por la parte solicitante de la Medida, a lo que el abogado HENRY MOTA, manifiesta que no tiene facultad para aceptar el desistimiento. En este estado La ciudadana Jueza indica que la capacidad de desistimiento la tiene el señor VILORIA, indicando que el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, no tiene inconveniente en HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, indicando que el extenso se publicará al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy. En este estado, siendo la once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,


IRVING LEONARDO REYES
EL ALGUACIL,


ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA





PARTE SOLICITANTE REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE
SOLICITANTE





REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TIERRAS (INTI)











EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000344
MCGS/CENM/AR/NA/jm