REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de octubre de (2017)
(207° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy martes diez (10) de octubre de (2017), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 a.m.) día y hora fijada por auto de fecha (05/10/2017), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000404 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud de los RECURSOS APELACIONES ejercidos como siguen: el primero en fecha (18/09/2017) por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, actuando en representación de los ciudadanos EDGAR PEÑA CASTILLO, ALECIO ALÍ PEÑA PADILLA, ALEXIS PEÑA, OSWALDO PEÑA VARGAS, PAULINO PEÑA y JOSÉ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.126.104, V-4.483.109, V-24.942.160, V-15.109.087, V-3.459.327 y V-12.281.954, respectivamente; y el segundo en fecha (19/09/2017) por el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-2.569.680, representado por el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) en materia Agraria; ambos contra la decisión dictada por el a quo en fecha (09/08/2017) en la ACCIÓN DE DESLINDE JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, ya identificado. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la abogada MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el abogado IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Parte Accionante/Apelante ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, ya identificado, debidamente representado por el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) en materia Agraria, y la Accionada/Apelante ciudadanos EDGAR ALEXANDER PEÑA CASTILLO, ALECIO ALÍ PEÑA PADILLA y EDDY YUDIT SALCEDO PADILLA, titular de la cédula de identidad número V-12.276.104, V-4.483.109 y V-7.578.763, debidamente acompañados por su representación judicial abogado Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria. En este estado, la ciudadana Jueza abogada MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante las partes presentes e informarles que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, por lo que le concede el derecho de palabra al abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) en materia Agraria, representado a la Parte Accionante/Apelante, el cual realiza su exposición breve, señalando que interpuso el recurso de apelación relacionado con la acción de deslinde judicial, por cuanto del fallo recurrido el juez de primera instancia agraria no condenó en costas a la parte vencida, siendo que dicho fallo vulnera el derecho a la defensa de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, contraría el principio de igualdad de las partes en el juicio. Asimismo, añadió que en dicha sentencia recurrida, el Juez ordenó de oficio practicar inspección judicial, siendo que se decretó una medida por parte del tribunal mientras durara el procedimiento judicial, de la cual no hizo mención en dicha sentencia. Por lo que solicitó se declaré con lugar dicha apelación y condene en costas a la parte actora. Seguidamente, la ciudadana Juez le concede la palabra al abogado Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, actuando en representación de la Parte Accionada/Apelante, realizando su exposición de forma breve entorno a la situación planteada en el presente caso, señalando que la medida decretada no fue dictada sobre la ubicación de los linderos sino sobre la producción de sus representados, a fin de proteger sus cultivos porque existía amenaza sobre los mismos. Igualmente, agregó que apela del fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria, por cuanto si es técnica la situación de los linderos, se debió traer al técnico o experto a la audiencia de pruebas, ya que debe valorarse y debe oírse su opinión. Alegó entre otras cosas que no hubo análisis sociológico, haciendo referencia del lote de terreno que ocupan sus representados, en el cual producen sin apoyo de ninguna institución sino por sus propios medios, señalando que son como tres hectáreas donde tienen en producción cultivos como aguacate, batata, piña, lechosa, limón y ocumo. De seguidas, la ciudadana Juez le concede la palabra al ciudadano Ramón Alejandro Salazar, antes identificado, el cual realiza su exposición de la situación objeto del presente litigio de manera breve, señalando que el gobierno le adjudicó seis hectáreas, casi siete hectáreas de las cuales ellos (los demandados) le quitaron más de tres hectáreas. Acto seguido, la ciudadana Jueza expresa que a fin de determinar la precisión de los linderos y de su producción se fijará mediante auto separado Mesa de Trabajo para revisar mosaico con el Instituto Nacional de Tierras, por lo que se convocará un técnico de dicha institución a fin de que asista a dicha mesa de trabajo. Por último, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), la Jueza da por concluida el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
LA PARTE ACCIONANTE/APELANTE,
-RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONANTE/APELANTE,
-ABG. CARLOS REMOLINA VENTURA.
LA PARTE ACCIONADA/APELANTE,
-EDGAR ALEXANDER PEÑA CASTILLO,
-ALECIO ALÍ PEÑA PADILLA
-EDDY YUDIT SALCEDO PADILLA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA/APELANTE,
-ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000404
MCGS/ILRG/MP