REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de octubre de (2017)
(207° y 158°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES

En el día de hoy, martes (10-10-2017), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) hora fijada por auto de fecha (28-09-2017), a los fines de que tenga lugar LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, de conformidad con el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000405 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados IRVING LEONARDO REYES; ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA Y ASTRID NAVEA ANZOLA, Secretario temporal, Alguacil y Abogado Asistente de este Juzgado respectivamente; una vez anunciada la audiencia, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: PEDRO PABLO PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-1.552.047, solicitante de la presente medida, Asistido por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, titular de la cédula de identidad número V-12.278.966, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579, en su condición de Defensor Público Segundo en Materia Agraria, abogado JORGE HERNAN CALIXTO PIRELA, titular de la cédula de identidad número V-17.844.972, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 215.377, ingeniero EVELYN YSABEL MORENO HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.256.528, Sindico Procurador y Asistente del Procurador, respectivamente, del Municipio Nirgua, abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4-122.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.181, Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. En este estado la ciudadana Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, les indica la dinámica de la misma, concediéndoles todo el tiempo necesario a la parte presente para que exponga sus informes. En este estado, inicia su exposición el ciudadano PEDRO PABLO PÉREZ ZAMBRANO, ya identificado exponiendo: la parcela posee aproximadamente una hectárea, que produzco desde hace treinta años, eso tiene, bueno tenia porque el ciudadano síndico procurador le metió la maquita de oruga, dieciocho (18) palos de aguacate, quinientas (500) matas de café aproximadamente, de las cuales doscientos (200) tumbo con la maquina, cuatro (4) palos de guanábana, cuarenta (40) matas de piña que están en plena producción, (30) matas de naranjas de ocho años de antigüedad, como a eso le metieron maquina la gente se está metiendo y las está arrancando jojoticas por el hueco que hicieron en la cerca, la Juez pregunta la ubicación del lote de terreno y el acceso, el cual responde: Esta a una cuadra de la vía principal, está detrás de la granja, al lado de una iglesia evangélica. Sigue con su exposición indicando que la cerca era cuatro pelos y doscientos palos de limoncillo, también tengo un vivero de café de quince mil (15.000) matas, lo que está sin sembrar es para el vivero y la otra para la época de la yuca, yo no vivo ahí, existe una casa la cual es habitada por un ciudadano que funge de cuidador, le di permiso para que viviera ahí el ciudadano wilmer, desde hace veinte años, yo vivo en la calle 8 de Nirgua. Yo compro semillas cerficada en FUDECO, no poseo factura alguna de lo que compro, y los fertilizante a AGROPATRIA, porque bote las facturas. Toma la palabra el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, manifiesto que representa al Ciudadano PEDRO PABLO PÉREZ ZAMBRANO, antes identificado, señala que: Un poco reforzando lo de mi representado, que por más de treinta años se ha dedicado al trabajo del campo en el fundo el pantano, con los linderos especificado en el presente expediente, el (19-08-17), funcionario de la alcaldía de manera violenta de introdujeron al fundo que el cultiva, con una maquina de oruga y dañaron plantas que ahí se encontraban sembradas, media 40 de piña, y media hectárea de maíz, lo le sugerí que hiciera un inventario por cuanto por el tribunal no ha realizado inspección por cuanto no ha contado con vehículo oficial para el traslado de las inspecciones, y en la defensa no contamos con técnicos, y le sugerí para que el mismo hiciera un inventario y contabilizo que tiene 40 matas de Piña, 230 de café, 50 de naranja, 25 de cambures y 25 de lechosas, es por eso que le solicito el tribunal se traslade al sitio, para constatar los hecho y las plantas que quedan en producción, y amerita la protección, y se teme que la alcaldía vuelva a entrar a los terrenos y por cuanto la alcaldía le indico que necesitaba los terrenos para proyectos, y mi representado no ha sido notificado de algún procedimiento que existente en el sitio, solicito a este tribunal acuerde inspección judicial. Toma la palabra el Apoderado Judicial Del Instituto Nacional De Tierras, manifestando: Aquí como terceros interesados estamos en actitud de defender el instrumento otorgado, y como se ha informado que el ciudadano es productor y por ende se hizo la entrega del instrumento que se le otorgo, y en la inspección que usted tenga a bien acordar para constar los hechos. En este estado toma la palabra el SINDICO PROCURADOR de la Alcaldía del Municipio Nirgua, exponiendo: En primer lugar consignó certificación de catastro marcado con la letra “A”. donde se reviso la carta otorgada por el inti y se constata que se encuentra dentro de la poligonal urbana, basado en la potestad que tiene el municipio en los terrenos urbanos, de la revisión la alcaldía se constata que el terreno fue vendido; consignó procedimiento de rescate marcado con la letra “B”, consignó carteles de notificación en prensa marcado con la letra “C”. Con esto quiero aclara que no fuimos violentos, se hizo el procedimiento administrativo y nadie apareció por lo que procedimos a ejecutar, luego hicimos un estudio de los suelos para ver si los terrenos era acto para la construcción de vivienda, cuando fui si vimos unas matas y se le informo que la producción no sería afectada, por lo que con una maquina de oruga se hicieron unas picas para realizar estudios de los suelos pertinente para saber si es apta para la construcción de viviendas, el terreno presenta varias particularidades, en la capa vegetal en alguna parte es buena para la agricultura, y otra no porque es tierra amarrilla, el municipio no va interrumpir la siembra que se encuentra ahí, la cerca si se quito porque era la única entrada para ingresar el área de estudio, se valió del instrumento del inti para apropiarse del terreno por cuanto es del municipio. Consignó documento y estatutos del Servicio de Abastecimiento y Desarrollo Socialista marcado con la letra “D”, para el cuidado de la producción y la alcaldía garantizando la continuidad de la producción. Interviene nuevamente el ciudadano PEDRO PÉREZ, manifestando: yo vivo en Nirgua, en Nirgua tengo cincuenta años, y ahí me conoce hasta el más pequeño, que le costaba haberme informado yo vivo a dos cuadras, yo fui concejal, yo vivo a dos cuadra de la oficina esa, y no le costaba nada enviarme una carta, y lo otro la notificación no salió en un periódico local, fue publicado en el Diario NotiTarde, la cerca que fue destruida tenía treinta metros aproximadamente y de cien a ciento veinte metros lineales paso la maquina D3 para hacer las picas, por el otro lado donde estaban las matas de café, de dos años que estaban de un metro aproximado según lo manifestado por el ciudadano. Toma la palabra la ciudadana Juez, indicando que es un hecho de que existía una cerca y que pareciera en el lote de terreno hay producción por cuanto en esta audiencia no hubo contradicción de la existencia de la siembra, es por lo que este Tribunal decreta Primero: en virtud de que están dado los requisitos otorga Parcialmente la Medida de Protección, y en cuanto a su temporalidad se determinara por la inspección y experticia a realizar, por lo que este Acuerda trasladarse y constituirse en el predio objeto de la presente causa a los fines de practicar Inspección Judicial in situ para el día Miércoles (18-10-2017) a las 9:00 am, de conformidad con lo señalado en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras se Compromete a llevar el técnico con el respectivo GPS, Segundo: se Ordena la restitución total de la cerca antes del traslado del Tribunal para la Inspección. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez se ACUERDA oficiar al Oficina Regional del estado Yaracuy, a fin de que promueva un vehículo para el traslado del Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial. Líbrese Oficio. En este estado, se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las doce y media del medio día (12:30 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,




Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL,




ABG. IRVING LEONARDO REYES.
EL ALGUACIL,




ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA.
SOLICITANTE DE LA MEDIDA,



PEDRO PABLO PÉREZ ZAMBRANO.
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO
EN MATERIA AGRARIA,



ABG. CARLOS REMOLINA VENTURA.
SINDICO PROCURADOR DEL
MUNICIPIO NIRGUA,




ABG. JORGE HERNÁN CALIXTO PÍRELA

ASISTENTE DEL SINDICO PROCURADOR DEL
MUNICIPIO NIRGUA,




ING. EVELYN YSABEL MORENO HENRÍQUEZ

APODERADO JUDICIAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS,



ABG. HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ
































EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000405
MCGS/ILR/ls