REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de octubre de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000409
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE RECURRENTE: COOPERATIVA FAMILIAR GARRABA; integrada por; LUISA REYES, GUALBERTO RAGA, JUSTINO SÁNCHEZ, WALTER RAGA, YELITZA RAGA, venezolanos, mayor de edad titulares de la cédula de identidad N° V-3.331.115, V-12.938.426, V-5.459.133, V-11.649.432, V-12.082.922 y los parceleros; ESTER VÁSQUEZ, GREZZI JAQUELINE LINARESS, EMERSON VLADIMIR ESTRADA, MARCOS PINEDA, MARCOS SÁNCHEZ, CHARLIS TORREALBA, PEDRO SILVA, JEFERSON CHIRINOS, DIOMERLIS RODRÍGUEZ, YAJAIRA MEDINA, VALENTÍN VENTURA, TEÓFILO GARCÍA SÁNCHEZ, LINA PALENCIA, DIMAS GRANADILLO, EPIFANIO SANCHEZ, ALBERLIS BALBÍN, MARINA MENDOZA, BELKIS GUARIN, ZUELVY GUARIN, RUTMARI MERCHÁN, MARILYN CONTRERAS, RAFAEL GONZÁLEZ, JOSÉ SILVA, KILBER PARRA, EDWIN GONZÁLEZ, JAVIER BOLÍVAR, ELIZABETH GARCÍA, HUGO ALFREDO GONZÁLEZ CAMACHO, ANABEL ROJAS TORREALBA, JACKDY BARBOZA, JOSÉ LEONARDO SANTELIZ, JOSÉ GARCÍA, LUIS CARRILLO, MEMORO GRATEROL, ARMANDO PEÑA, FLOR PACHECO, PEDRO RODRÍGUEZ, NICOLÁS BAUTISTA PEREIRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.580.365, V-15.769.201, V-13.236.055, V-24.557.472, V-11.648.993, V-16.043.011, V-10.370.015, V-24.942.235, V-15.285.255, V-24.703.734, V-4.971.229, V-7.470.405, V-13.768.971, V-10.859.917, V-3.331.896, V-19.455.083, V-21.706.173, V-13.797.607, V-15.769.210, V-20.464.107, V-8.836.087, V-11.272.146, V-18.052.106, V-15.108.215, V-11.363.904, V-15.482.234, V-14.442.941, V-16.482.870, V-27.258.049, V-12.279.219, V-19.005.882, V-15.283.580, V-10.367.525, V-8.513.153, V-21.316.742, V-7.557.351, V-11.646.607, V-11.279.915, respectivamente, y otros en su condición de parceleros y ocupantes de la zona, quienes manifestaron ser ocupantes sobre un predio denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Charipano, Municipio Veroes del estado Yaracuy.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Sentencia: Interlocutoria.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha (11-10-2017), compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación judicial de los ciudadano integrantes de LA COOPERATIVA FAMILIAR GARRABA, a los fines de consignar escrito constante de nueve (9) folios útiles, acompañado de anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “C1”, “CII”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “C8”, “C9”, “C10”, “C11”, “C12”, “C13”, “C14”, “D”, “E” y “F” en cuarenta (40) folios útiles, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior. En consecuencia en la misma fecha este Tribunal Superior ordenó darle entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad signándole el Nº JSA-2017-000409 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El recurrente en su escrito recursivo, expresó:
“(...) COOPERATIVA FAMILIAR GARRABA; integrantes; Luisa Reyes, Gualberto Raga, Justino Sánchez, Walter Raga, Yelitza Raga, venezolanos, mayor de edad titulares de la cédula de identidad N° V-3.331.115, V-12.938.426, V-5.459.133, V-11.649.432, V-12.082.922 y los parceleros; Ester Vasquez, Grezzi Jaqueline Linaress, Emerson Vladimir Estrada, Marcos Pineda, Marcos Sánchez, Charlis Torrealba, Pedro Silva, Jeferson Chirinos, Diomerlis Rodriguez, Yajaira Medina, Valentín Ventura, Teofilo Garcia Sanchez, Lina Palencia, Dimas Granadillo, Epifanio Sanchez, Alberlis Balbín, Marina Mendoza, Belkis Guarin, Zuelvy Guarin, Rutmari Merchan, Marilyn Contreras, Rafael González, José Silva, Kilber Parra, Edwin Gonzalez, Javier Bolívar, Elizabeth Garcia, Hugo Alfredo Gonzalez Camacho, Anabel ROJAS Torrealba, Jackdy Barboza, José Leonardo Santeliz, José Garcia, Luis Carrillo, Memoro Graterol, Armando Peña, Flor Pacheco, Pedro Rodríguez, Nicolás Bautista Pereira; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.580.365, V-15.769.201, V-13.236.055, V-24.557.472, V-11.648.993, V-16..043.011, V-10.370.015, V-24.942.235, V-15.285.255, V-24.703.734, V-4.971.229, V-7.470.405, V-13.768.971, V-10.859.917, V-3.331.896, V-19.455.083, V-21.706.173, V-13.797.607, V-15.769.210, V-20.464.107, V-8.836.087, V-11.272.146, V-18.052.106, V-15..108.215, V-11.363904, V-15.482.234, V-14.442.941, V-16.482.870, V-27.258.049, V-12.279.219, V-19.005.882, V-15.283.580, V-10.367.525, V-8.513.153, V-21.316.742, V-7.557.351, V-11.646.607, V-11.279.915, y otros, en su condición, parcelero y ocupante de la zona, quienes manifestaron ser ocupantes sobre un predio denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Charipano, Municipio Veroes del estado Yaracuy, con los siguientes linderos particulares; un lote de terreno, constante de una superficie aproximadamente de Mil Ciento Ochenta y Nueve hectáreas con Cuatro mil Novecientos Treinta y Cuatro metros cuadrados (1.189 Ha con 4.934 m2), (...) los mismos vienen siendo ocupados desde hace mas de diez (10) por los ciudadanos (...) acudo a los fines de presentar escrito formal RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN, contra la revisión contenido en el Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (...) en SESION N° ORD 804-17, Punto de Cuenta N° 001 de fecha 06 de JUNIO de 2017, el cual determina Revisión de Oficio del Acto Administrativo el cual declaro; RESCATE POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, en SESION 74-07-15, Punto de Cuenta N° 001 de fecha 19 de diciembre de 2007, la cual se evidencia, en Publicidad del medio de comunicación Regional YARACUY AL DÍA de fecha 11 de agosto de 2017, EFECTUADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la misma fecha, (...)”.
-III-
DE LOS HECHOS
Alega la representación legal del accionante:
“(...) En Agosto de 2017, se efectuó traslado y se constituyo un Equipo de técnicos adscrito ala(sic) Oficina Regional de Tierras ORT/Yaracuy del estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras “INTI", a un lote de terreno, denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el Sector Charipano, Municipio Veroes del estado Yaracuy, (...) donde se efectuó estudio técnico minucioso de verificación de ocupación y estado actual de productividad del predio San Antonio, en donde de forma detallada y precisa que se verifico en Atancha Omakon que los ocupantes, ciudadanos antes identificados suficientemente; (...) realizaron tramites de regularización ante el Instituto Nacional de Tierras,
Resulta imperioso señalar, lo atinente a la fecha de conocido y puesta a la vista de todos del documento; Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, ...omissis... en SESION N° ORD 804-17, Punto de Cuenta N° 001 de fecha 06 de JUNIO de 2017, el cual determina Revisión de Oficio del Acto Administrativo el cual declaro; RESCATE POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, en SESION 74-07-15, Punto de Cuenta N° 001 de fecha 19 de diciembre de 2007, la cual se evidencia, en Publicación del medio de comunicación Regional YARACUY AL DIA de fecha 11 de agosto de 2017, EFECTUADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Esta situación no ha sido obstáculo para que mis representados antes identificado consolide la actividad productiva en el predio, desarrollando las correspondientes siembras, cría, ceba y ordeño y sus diversos ciclos biológicos por rubros.
Cabe acotar además la intervención de la Defensoría Agraria, la cual ha visitado el lote de terreno objeto de rescate a fin de buscar la paz en el mismo, en este sentido se han realizaron(sic) diversas Inspecciones Judiciales en compañía de técnicos y equipos del INTI, con la intensión de determinar la realidad agraria en el referido predio, todas estas actuaciones fueron conocidas e informadas a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy adscrita al Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I.
El ente agrario CONOCE Y AVALA, la existencia, actividad agraria y tramitación administrativa de los derechos presente en el lote de terreno, procedió a emitir el Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, RESCATE POR CIRCUNTANCIAS(sic) EXCEPCIONALES, en SESION 74-07-15, Punto de Cuenta N° 001de fecha 19 de diciembre de 2007, así las cosas el Instituto Nacional de Tierras procedió en SESION N° ORD 804-17, Punto de Cuenta N° 001 de fecha 06 de JUNIO de 2017 a corregir la situación administrativa del fundo en referencia sin garantizar la debida notificación e intervención a mis representados, en el procedimiento administrativo desconociendo el derecho a la defensa contenida en la Constitución y demás leyes y procediendo conforme a la ley supletoria, a la apertura del algún expediente administrativo en el que se tramito debidamente arriba identificado y para lo cual siendo irremediablemente fundamental la respectiva notificación de los interesados y conocidos dada la existencia de los mismos, por el ente agrario para el cabal ejercicio de sus derechos a la defensa entre otras garantías incumpliendo con el procedimiento legalmente establecido, inobservando(sic) los derechos y garantías previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás Leyes Supletorias. (...).
Examinada el anterior dispositivo normativo, aunado al hecho cierto y notorio que el Instituto Nacional de Tierras “INTI", conocía, asesoraba y tramitaba en beneficio de mis representados ante identificados, CREANDOLE CON ESTO DERECHOS SUBJETIVOS y gastos de inversión continuos y onerosos para el mantenimiento de la infraestructura y aplicación de planes y proyectos a desarrollar en materia agroproductivas.
Todo lo anterior narrado, señalado y explicado, se traduce en la correcta aplicación en el Acto Administrativo recurrido, de las normas contenidas en la Leyes Agrarias por cuanto actuó la administración considerando, comprobando los supuestos facticos y reales que autorizan la aplicación de las normas que regulan el procedimiento comentado; con la debida adecuación al supuesto de hecho de la norma, cumpliendo el poder descrecional y por tanto actuando en el ámbito de su competencia, que le obligan a comprobar los hechos y consecuencialmente a dictar actos fundados en hechos comprobados debidamente, por lo que el acto dictado y recurrido, se dicta contrariando hechos dispuestos en la ley como la ocupación del lote por parte de mis representados, por mas de diez (10) años; su voluntad de adecuarse de forma pacifica y en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola-pecuario y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja y por ultimo desconociendo la existencia de personas y sujetos preferente beneficiarios de la Soberana Ley Agraria. (...)”.
-IV-
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley”.
En este orden de idea, los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
“(...) Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. (...)”.
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Resaltados de esta Superioridad).
Asimismo la disposición final segunda de la referida Ley nos indica lo siguiente:
“(...) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley. (...)”.
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los Recursos o Acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.
Ahora bien, el Recurso en cuestión, se dirige a obtener la nulidad absoluta del Acto Administrativo, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión ORD 804-17, Punto de Cuenta N° 001, de fecha (06-06-2017), el cual determina Revisión de Oficio del Acto Administrativo el cual declaro, RESCATE POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, en Sesión 74-10-15, Punto de Cuenta N° 001, de fecha (19-12-2007), según publicación de medio de comunicación regional YARACUY AL DÍA, en fecha (11-08-2017), efectuado por el Instituto Nacional de Tierras, sobre un predio denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Charipano, Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de mil ciento ochenta y nueve hectáreas con cuatro mil novecientas treinta y cuatro metros cuadrados (1.189 Ha. con 4.934 m2), cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por la Finca Loma Linda y Finca San Simón; SUR: Terrenos ocupados por Finca Agua Blanca y las Mercedes y Finca la Coromoto, Este: Terrenos Ocupados por Finca la Ceiba y Finca la Coromoto; y OESTE: Terrenos ocupados por Finca Agua Blanca y vía a Pueblo Nuevo Farriar.
En consecuencia, tomando en cuenta que en el presente caso, la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, este Juzgado Superior Agrario se declara COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda (2°) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
-V-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior conocer de la Admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, actuando en representación Judicial de los ciudadanos: COOPERATIVA FAMILIAR GARRABA; integrada por: LUISA REYES, GUALBERTO RAGA, JUSTINO SÁNCHEZ, WALTER RAGA, YELITZA RAGA, venezolanos, mayor de edad titulares de la cédula de identidad N° V-3.331.115, V-12.938.426, V-5.459.133, V-11.649.432, V-12.082.922 y los parceleros; ESTER VÁSQUEZ, GREZZI JAQUELINE LINARESS, EMERSON VLADIMIR ESTRADA, MARCOS PINEDA, MARCOS SÁNCHEZ, CHARLIS TORREALBA, PEDRO SILVA, JEFERSON CHIRINOS, DIOMERLIS RODRÍGUEZ, YAJAIRA MEDINA, VALENTÍN VENTURA, TEÓFILO GARCÍA SÁNCHEZ, LINA PALENCIA, DIMAS GRANADILLO, EPIFANIO SANCHEZ, ALBERLIS BALBÍN, MARINA MENDOZA, BELKIS GUARIN, ZUELVY GUARIN, RUTMARI MERCHÁN, MARILYN CONTRERAS, RAFAEL GONZÁLEZ, JOSÉ SILVA, KILBER PARRA, EDWIN GONZÁLEZ, JAVIER BOLÍVAR, ELIZABETH GARCÍA, HUGO ALFREDO GONZÁLEZ CAMACHO, ANABEL ROJAS TORREALBA, JACKDY BARBOZA, JOSÉ LEONARDO SANTELIZ, JOSÉ GARCÍA, LUIS CARRILLO, MEMORO GRATEROL, ARMANDO PEÑA, FLOR PACHECO, PEDRO RODRÍGUEZ, NICOLÁS BAUTISTA PEREIRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.580.365, V-15.769.201, V-13.236.055, V-24.557.472, V-11.648.993, V-16.043.011, V-10.370.015, V-24.942.235, V-15.285.255, V-24.703.734, V-4.971.229, V-7.470.405, V-13.768.971, V-10.859.917, V-3.331.896, V-19.455.083, V-21.706.173, V-13.797.607, V-15.769.210, V-20.464.107, V-8.836.087, V-11.272.146, V-18.052.106, V-15.108.215, V-11.363.904, V-15.482.234, V-14.442.941, V-16.482.870, V-27.258.049, V-12.279.219, V-19.005.882, V-15.283.580, V-10.367.525, V-8.513.153, V-21.316.742, V-7.557.351, V-11.646.607, V-11.279.915, y otros, en su condición, parcelero y ocupante de la zona, quienes manifestaron ser ocupantes sobre un predio denominado “SAN ANTONIO”, contra el acto Administrativo, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión ORD 804-17, Punto de Cuenta N° 001, de fecha (06-06-2017), el cual determina Revisión de Oficio del Acto Administrativo el cual declaro Rescate por Circunstancia Excepcionales, en Sesión 74-10-15, Punto de Cuenta N° 001 de fecha (19-12-2007), sobre un predio denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Charipano, Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de mil ciento ochenta y nueve hectáreas con cuatro mil novecientas treinta y cuatro metros cuadrados (1.189 Ha. con 4.934 m2).
De acuerdo con el principio pro actione, el cual constituye una manifestación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, la norma procesal debe interpretarse en el sentido que favorezca el ejercicio de los medios recursivos de que disponen los justiciables, tal como ha sido establecido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 97 del 2 de marzo de 2005, Exp. 03-2290, en el caso de Banco Industrial de Venezuela, C.A., en la que se afirmó:
“(...) El alcance del principio pro actione (a favor de la acción) ha sido objeto de un sistemático tratamiento por parte de esta Sala. La conclusión que se puede extraer de las decisiones que han considerado el tema, es que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (S.S.C. nº 1.064 del 19.09.00) (...)”. (Cursivas del texto).
Así, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención del principio de favorecimiento de la acción o principio pro actione, conforme al cual todo ciudadano tiene derecho de acceder a la justicia, ser enjuiciado con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia dictada en forma oportuna, deben interpretarse los requisitos procesales relativos a la admisibilidad en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.
En este sentido, tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que ésta contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.
Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos Contencioso Administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso, en tal sentido es necesaria la revisión de las causales de inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma cuidadosa, y exhaustiva dada la especial naturaleza de la materia agraria.
Ahora bien, considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, este Tribunal se reserva de pronunciarse sobre la caducidad del recurso, hasta tanto conste en autos el expediente administrativo del mismo, para así determinar la fecha cierta desde la publicación del acto en la gaceta oficial agraria o de su notificación. Asimismo este Juzgado Superior se pronunciará como punto previo en la sentencia de merito, de igual manera se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-
-VI-
CONSIDERACIONES FINALES
Tomando en consideración lo expuesto, se estima que la acción intentada por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, suficientemente identificado, actuando en representación Judicial de los ciudadanos: COOPERATIVA FAMILIAR GARRABA; integrada por: LUISA REYES, GUALBERTO RAGA, JUSTINO SÁNCHEZ, WALTER RAGA, YELITZA RAGA, venezolanos, mayor de edad titulares de la cédula de identidad N° V-3.331.115, V-12.938.426, V-5.459.133, V-11.649.432, V-12.082.922 y los parceleros; ESTER VÁSQUEZ, GREZZI JAQUELINE LINARESS, EMERSON VLADIMIR ESTRADA, MARCOS PINEDA, MARCOS SÁNCHEZ, CHARLIS TORREALBA, PEDRO SILVA, JEFERSON CHIRINOS, DIOMERLIS RODRÍGUEZ, YAJAIRA MEDINA, VALENTÍN VENTURA, TEÓFILO GARCÍA SÁNCHEZ, LINA PALENCIA, DIMAS GRANADILLO, EPIFANIO SANCHEZ, ALBERLIS BALBÍN, MARINA MENDOZA, BELKIS GUARIN, ZUELVY GUARIN, RUTMARI MERCHÁN, MARILYN CONTRERAS, RAFAEL GONZÁLEZ, JOSÉ SILVA, KILBER PARRA, EDWIN GONZÁLEZ, JAVIER BOLÍVAR, ELIZABETH GARCÍA, HUGO ALFREDO GONZÁLEZ CAMACHO, ANABEL ROJAS TORREALBA, JACKDY BARBOZA, JOSÉ LEONARDO SANTELIZ, JOSÉ GARCÍA, LUIS CARRILLO, MEMORO GRATEROL, ARMANDO PEÑA, FLOR PACHECO, PEDRO RODRÍGUEZ, NICOLÁS BAUTISTA PEREIRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.580.365, V-15.769.201, V-13.236.055, V-24.557.472, V-11.648.993, V-16.043.011, V-10.370.015, V-24.942.235, V-15.285.255, V-24.703.734, V-4.971.229, V-7.470.405, V-13.768.971, V-10.859.917, V-3.331.896, V-19.455.083, V-21.706.173, V-13.797.607, V-15.769.210, V-20.464.107, V-8.836.087, V-11.272.146, V-18.052.106, V-15.108.215, V-11.363.904, V-15.482.234, V-14.442.941, V-16.482.870, V-27.258.049, V-12.279.219, V-19.005.882, V-15.283.580, V-10.367.525, V-8.513.153, V-21.316.742, V-7.557.351, V-11.646.607, V-11.279.915, y otros, en su condición, parcelero y ocupante de la zona, contra el acto Administrativo, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión ORD 804-17, Punto de Cuenta N° 001, de fecha (06-06-2017), el cual determina Revisión de Oficio del Acto Administrativo el cual declaro Rescate por Circunstancia Excepcionales, en Sesión 74-10-15, Punto de Cuenta N° 001 de fecha (19-12-2007), sobre un predio denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Charipano, Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de mil ciento ochenta y nueve hectáreas con cuatro mil novecientas treinta y cuatro metros cuadrados (1.189 Ha. con 4.934 m2); resulta ADMISIBLE, en tanto, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordena dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 159 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante Oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Yaracuy, y en tal sentido, se deja expresa constancia, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Se advierte que el presente proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016.
A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y el Instituto Nacional de Tierras (INTI), se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las mismas, asimismo se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los oficios y Comisión. De igual modo, se acuerda solicitar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.
-VII-
DECISIÓN
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:
PRIMERO: Competente para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, suficientemente identificado, actuando en representación Judicial de los ciudadanos: COOPERATIVA FAMILIAR GARRABA; integrada por: LUISA REYES, GUALBERTO RAGA, JUSTINO SÁNCHEZ, WALTER RAGA, YELITZA RAGA, venezolanos, mayor de edad titulares de la cédula de identidad N° V-3.331.115, V-12.938.426, V-5.459.133, V-11.649.432, V-12.082.922 y los parceleros; ESTER VÁSQUEZ, GREZZI JAQUELINE LINARESS, EMERSON VLADIMIR ESTRADA, MARCOS PINEDA, MARCOS SÁNCHEZ, CHARLIS TORREALBA, PEDRO SILVA, JEFERSON CHIRINOS, DIOMERLIS RODRÍGUEZ, YAJAIRA MEDINA, VALENTÍN VENTURA, TEÓFILO GARCÍA SÁNCHEZ, LINA PALENCIA, DIMAS GRANADILLO, EPIFANIO SANCHEZ, ALBERLIS BALBÍN, MARINA MENDOZA, BELKIS GUARIN, ZUELVY GUARIN, RUTMARI MERCHÁN, MARILYN CONTRERAS, RAFAEL GONZÁLEZ, JOSÉ SILVA, KILBER PARRA, EDWIN GONZÁLEZ, JAVIER BOLÍVAR, ELIZABETH GARCÍA, HUGO ALFREDO GONZÁLEZ CAMACHO, ANABEL ROJAS TORREALBA, JACKDY BARBOZA, JOSÉ LEONARDO SANTELIZ, JOSÉ GARCÍA, LUIS CARRILLO, MEMORO GRATEROL, ARMANDO PEÑA, FLOR PACHECO, PEDRO RODRÍGUEZ, NICOLÁS BAUTISTA PEREIRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.580.365, V-15.769.201, V-13.236.055, V-24.557.472, V-11.648.993, V-16.043.011, V-10.370.015, V-24.942.235, V-15.285.255, V-24.703.734, V-4.971.229, V-7.470.405, V-13.768.971, V-10.859.917, V-3.331.896, V-19.455.083, V-21.706.173, V-13.797.607, V-15.769.210, V-20.464.107, V-8.836.087, V-11.272.146, V-18.052.106, V-15.108.215, V-11.363.904, V-15.482.234, V-14.442.941, V-16.482.870, V-27.258.049, V-12.279.219, V-19.005.882, V-15.283.580, V-10.367.525, V-8.513.153, V-21.316.742, V-7.557.351, V-11.646.607, V-11.279.915, y otros, en su condición, parcelero y ocupante de la zona, contra el acto Administrativo, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión ORD 804-17, Punto de Cuenta N° 001, de fecha (06-06-2017), el cual determina Revisión de Oficio del Acto Administrativo el cual declaro Rescate por Circunstancia Excepcionales, en Sesión 74-10-15, Punto de Cuenta N° 001 de fecha (19-12-2007), sobre un predio denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Charipano, Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de mil ciento ochenta y nueve hectáreas con cuatro mil novecientas treinta y cuatro metros cuadrados (1.189 Ha. con 4.934 m2).
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, suficientemente identificado, actuando en representación Judicial de los ciudadanos: COOPERATIVA FAMILIAR GARRABA; integrada por: LUISA REYES, GUALBERTO RAGA, JUSTINO SÁNCHEZ, WALTER RAGA, YELITZA RAGA, venezolanos, mayor de edad titulares de la cédula de identidad N° V-3.331.115, V-12.938.426, V-5.459.133, V-11.649.432, V-12.082.922 y los parceleros; ESTER VÁSQUEZ, GREZZI JAQUELINE LINARESS, EMERSON VLADIMIR ESTRADA, MARCOS PINEDA, MARCOS SÁNCHEZ, CHARLIS TORREALBA, PEDRO SILVA, JEFERSON CHIRINOS, DIOMERLIS RODRÍGUEZ, YAJAIRA MEDINA, VALENTÍN VENTURA, TEÓFILO GARCÍA SÁNCHEZ, LINA PALENCIA, DIMAS GRANADILLO, EPIFANIO SANCHEZ, ALBERLIS BALBÍN, MARINA MENDOZA, BELKIS GUARIN, ZUELVY GUARIN, RUTMARI MERCHÁN, MARILYN CONTRERAS, RAFAEL GONZÁLEZ, JOSÉ SILVA, KILBER PARRA, EDWIN GONZÁLEZ, JAVIER BOLÍVAR, ELIZABETH GARCÍA, HUGO ALFREDO GONZÁLEZ CAMACHO, ANABEL ROJAS TORREALBA, JACKDY BARBOZA, JOSÉ LEONARDO SANTELIZ, JOSÉ GARCÍA, LUIS CARRILLO, MEMORO GRATEROL, ARMANDO PEÑA, FLOR PACHECO, PEDRO RODRÍGUEZ, NICOLÁS BAUTISTA PEREIRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.580.365, V-15.769.201, V-13.236.055, V-24.557.472, V-11.648.993, V-16.043.011, V-10.370.015, V-24.942.235, V-15.285.255, V-24.703.734, V-4.971.229, V-7.470.405, V-13.768.971, V-10.859.917, V-3.331.896, V-19.455.083, V-21.706.173, V-13.797.607, V-15.769.210, V-20.464.107, V-8.836.087, V-11.272.146, V-18.052.106, V-15.108.215, V-11.363.904, V-15.482.234, V-14.442.941, V-16.482.870, V-27.258.049, V-12.279.219, V-19.005.882, V-15.283.580, V-10.367.525, V-8.513.153, V-21.316.742, V-7.557.351, V-11.646.607, V-11.279.915, y otros, en su condición, parcelero y ocupante de la zona, y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, de la presente decisión y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
3. Se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) número J-30221507-2 propietaria del predio “San Antonio” y/o apoderado judicial.
4. Se ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley que rige dicho Órgano; el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Yaracuy), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante oficio de la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy de la presente admisión.
CUARTO: SE ORDENA al Directorio del Instituto Nacional De Tierras (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.
QUINTO: Se ordena Librar despacho y comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas.
SEXTO: Se INSTA a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se libraron los Oficios números JSA-0475/2017, JSA-0476/2017, JSA-0477/2017 y JSA-0478/2017, al Presidente(a) del INTI, al Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal(a) Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas. De igual modo, se libró la boleta ordenada en el punto tercero; y se libró el cartel de emplazamiento ordenado en el punto cuarto; así como la respectiva Comisión.
LA JUEZ SUPERIOR,
Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 0500, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000409
MCGS/ILRG/ls
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