REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Octubre de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la Inspección Judicial en fecha (26) de Octubre de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: YULESKY CAROLINA PINTO ALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.647, domiciliada en el Sector CURAGURE, asentamiento Campesino, sin información, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y ELVI SUSANA RIOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.081.961, hábil en derecho, domiciliada en el Sector CURAGURE, asentamiento Campesino, sin información, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Ordinal Quince en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el Artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LEYDIS ILIANA ANDRADE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.111.579, asistida en este acto por el Abogado WILLIANDER RAMON HIDALGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.574.139, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº: 277.849, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de Inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un lote de terrenos propiedad del INTI, constante de una superficie de CATORCE HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (14has con 8.453m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vía Cerro Negrito Tierra Fría-Aroa, Terrenos baldíos y Terrenos ocupados por María Candamio; SUR: Terrenos Baldío; ESTE: Rio Tupe y Terrenos Baldíos y OESTE: Carretera Vía Cerro Negrito- Tierra Fría–Aroa, Terrenos Baldíos y Terrenos ocupados por María Candamio. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOSMUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0870
|