REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de octubre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 00565
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 13 de octubre del presente año, se da entrada por ante este Juzgado al escrito libelar, suscrito por la abogada YUSE JOSEFINA GALLO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.659, inscrita en el IPSA bajo el N° 261.875, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos COLAGERO IPPOLITO y ARGENTINA PANZA SETTEMBRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.937.449 y V- 10.346.233, en su orden, domiciliados en el sector Las Piedritas, avenida tercera, calle tres, casa Nº 285, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha (17/10/2017), este Juzgado dicta auto en donde, a los fines de reordenar el proceso y asegurar la obtención de una sentencia definitiva ajustada a derecho que resuelva verdaderamente la controversia planteada sobre la base de pruebas idóneas y pertinentes, le exhorta a la parte accionante que adecue su escrito libelar al procedimiento ordinario agrario advirtiéndosele que debe ajustarlo conforme a los principios y, normas del procedimiento ya referido, otorgándosele para que realice la subsanación, tres (03) días de despachos siguientes a la emisión del prenombrado auto, tal como lo dispone el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, en vista que ha transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho acordados por este juzgado según auto de fecha veinticinco (17) de octubre de dos mil diecisiete, para la adecuación del escrito libelar al procedimiento ordinario agrario, seguida por la abogada YUSE JOSEFINA GALLO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.659, inscrita en el IPSA bajo el N° 261.875, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos COLAGERO IPPOLITO y ARGENTINA PANZA SETTEMBRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.937.449 y V- 10.346.233, en su orden, este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.
En este sentido, visto que en la presente causa desde el diecisiete (17) de octubre del corriente, hasta el veinte (20) de octubre del presente año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte solicitante haya adecuado y por ende subsanado el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA
INRR/YPR/nagelis
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