REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 09 de Octubre de 2017.
207° y 158°

EXPEDIENTE 00558

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Vista la presente acción COBRO DE BOLIVARES, mediante oficio N° 210/2017, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), procedente del JUZGADO SUPERIOR CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, intentado por la Sociedad Mercantil M&Z INGENIERIA, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el catorce (14) de Octubre del 2009, bajo el número 47, Tomo 81-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF N° J-29827511-1, representada judicialmente por los Abogados GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN y LEONARDO PADRÓN CORREA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 6.642 y 37.070, respectivamente, en contra de la Compañía Anónima HACIENDA EBENEZER C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el trece (13) de Septiembre del 2011, bajo el N° 65, Tomo 21-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF N° J-317545770, con domicilio en la Avenida Sorte, Parcela 01, Manzana2, Local S/N, Zona Industrial Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, este Tribunal Agrario le da entrada mediante auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre del dos mil diecisiete. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente asunto, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

En fecha tres (03) de Octubre del corriente este Tribunal Agrario emite sentencia interlocutoria donde, se le hace necesario, a los fines de garantizar el debido proceso y, no relajar el orden público, reponer la causa al estado de admisión del libelo de demanda, con la finalidad que la parte actora adecue el libelo, conforme a los principios y, normas del procedimiento agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en tal sentido se exhortó a la parte actora a que subsane los defectos u omisiones señalados y proceda a incorporarlos con el escrito de demanda dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al de la referida fecha, advirtiéndosele que de no hacerlo en el lapso antes indicado, se negará la admisión de la presente acción, todo ello en atención a la facultad del despacho saneador, a los fines de admitir la pretendida, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En este sentido, visto que en la presente causa desde el tres (03) de Octubre del corriente, hasta el nueve (09) del mismo mes y año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte accionante haya adecuado y por ende subsanado el escrito libelar, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA forzosamente LA INADMISIBILIDAD de la presente causa, de conformidad al primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenándose la devolución de las documentales que rielan desde el folio veinte (20) al veintiocho (28) ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada de las mismas. Así se decide.



Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA



Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA




INRR/YPR/alfex