REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2017-000036
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana LUISANGELA REYES LÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.569.522, asistida por el abogado Richard Rojas, Inpreabogado Nº 71.266, contra la Resolución dictada el tres (03) de julio de 2017, por la PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual la remueve del cargo de Fiscal de Registro Civil e Identificación, adscrita a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, donde igualmente se señala que se procederá a su retiro una vez notificada del referido acto administrativo; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el nueve (09) de octubre de 2017 la ciudadana Luisangela Reyes Lárez ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución dictada el tres (03) de julio de 2017, por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual la remueve del cargo de Fiscal de Registro Civil e Identificación, adscrita a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, donde igualmente se señala que se procederá a su retiro una vez notificada del referido acto administrativo.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Luisangela Reyes Lárez contra la Resolución dictada el tres (03) de julio de 2017, por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual la remueve del cargo de Fiscal de Registro Civil e Identificación, adscrita a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, donde igualmente se señala que se procederá a su retiro una vez notificada del referido acto administrativo.- Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana LUISANGELA REYES LÁREZ contra la Resolución dictada el tres (03) de julio de 2017, por la PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual la remueve del cargo de Fiscal de Registro Civil e Identificación, adscrita a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, donde igualmente se señala que se procederá a su retiro una vez notificada del referido acto administrativo.-
SEGUNDO: Se emplaza a la PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos su emplazamiento y la notificación ordenados practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines del emplazamiento y la notificación ordenados, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS
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