REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2014-000115
En la Demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo y reparación de daño moral incoada por el ciudadano ROGER ANTONIO GUTIERREZ SPINETT, titular de la cédula de identidad Nº V-17.383.188, asistido por los abogados Carlos Andrés Miranda Gotilla, Mari Carolina Vargas y Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nros. 119.245, 50.911 y 243.616, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Freymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura Berti y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el doce (12) de agosto de 2014 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar y recibido en este Juzgado el dieciséis (16) de octubre de 2014 el ciudadano Roger Antonio Gutiérrez Spinett ejerció demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante y reparación de daño moral contra el Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de octubre de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el veintisiete (27) de noviembre de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. El veintisiete (27) de enero de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. Por auto dictado el primero (01) de febrero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de las notificaciones ordenadas.
I.6. El siete (07) de abril de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del ciudadano Roger Antonio Gutiérrez, del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar del abocamineto del Juez Provisorio cumplida.
I.7. De la audiencia preliminar. El diecinueve (19) de julio de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Roger Antonio Gutierrez Spinett, parte recurrente, asistido por el abogado Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nº 243.616 y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.8. De la audiencia definitiva. El diecisiete (17) de julio de4 2017 celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano Roger Antonio Gutierrez Spinett, titular de la cédula de identidad Nº V-17.383.188, parte recurrente, asistido por el abogado Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nº 243.616 y el abogado Rafael Gamez, Inpreabogado Nº 72.573, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del demandante, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar; en este sentido, considera este Juzgado dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al demandante el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes al ciudadano Roger Antonio Gutierrez Spinett, titular de la cédula de identidad Nº V-17.383.188, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece. A los Dos (02) días del mes de Octubre de 2017.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS
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