REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
CUADERNO DE MEDIDAS: UH06-X-2017-000024
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2017-000735

PARTE ACTORA: ciudadano FEDERMAN ENRIQUE BARRAEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18052554.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17965973.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15/8/2015

MEDIDA PREVENTIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS Y RETENCION DE PASAPORTE

Vista la solicitud de fecha 6 de octubre de 2017, suscrita y presentada por la parte demandante en el presente asunto ciudadano FEDERMAN ENRIQUE BARRAEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.052.554, asistido por la abogada Reina Isabel Villegas, inpreabogado N° 134.033, en la cual solicitan las Medidas Preventivas previstas en el articulo 466 literales “A” y “G” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, alegando que existe el riesgo manifiesto de que la madre de la niña, ciudadana ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17965973, viaje fuera del país con su hija La niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 15/8/2015, sin su autorización, tal como se evidencia de una serie de situaciones de hecho que se han suscitado según lo narrado por el demandante y su abogada asistente como lo son: El viaje reciente de la madre de la niña, ciudadana ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRIGUEZ, antes identificada a la ciudad de Bogotá, tal como lo señala el demandante en su escrito libelar y lo ratifica en diligencias de fecha 6/10/2017 y 10/10/2017, dejando poder especial a su cónyuge autorizándolo para todos los trámites concernientes a su hija; denuncia formulada ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas en fecha 5/10/2017 por la ciudadana Rosa Sanoja, abuela paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA en la cual denuncia el hurto entre otras cosas del pasaporte de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual riela al folio 26 del expediente y reunión realizada en la fiscalía séptima del ministerio publico en fecha 9/10/2017, a las 3:00 pm, en la cual el ciudadano Federman Barraez acudió atendiendo al llamado del referido organismo para tratar sobre la Restitución de Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA a su madre, lo cual culminó con la entrega de la misma a la ciudadana ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRIGUEZ, en su carácter de madre de la niña, según diligencia de fecha 10/10/2017 suscrita y presentada por la parte demandante ciudadano Federman Barraez, asistido por la abogada Reina Villegas, inpreabogado N° 134.033.
Este tribunal en aras de garantizar el Interés Superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior de la Niña es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con los acuerdos y con las ordenes emanadas de los Tribunales de Justicia a cuya jurisdicción estén sometidos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LAS MEDIDAS SIGUIENTES: PRIMERO: MEDIDA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15/8/2015, de conformidad con el articulo 466 literal “A” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; se ordena librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que informe carácter de urgencia a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, para que no permitan la salida del país de la niña antes identificada, SEGUNDO: MEDIDA DE RETENCIÓN DEL PASAPORTE de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15/8/2015, de conformidad con el articulo 466 literal “G” ejusdem, en consecuencia se ordena: 1) librar boleta de notificación a la ciudadana ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17965973, a fin de que comparezca con carácter de urgencia ante este tribunal y haga entrega voluntaria del pasaporte de su hija. Una vez consignada la boleta en el expediente, se le otorgan tres (3) días hábiles para la entrega del pasaporte. Líbrese boleta 2) Librar oficio al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a fin de que informe carácter de urgencia a las sedes de ese organismo en todos los estados del País, que por orden de este tribunal NO podrán tramitar la emisión de pasaporte nuevo, renovación ni prórroga del mismo a la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 15/8/2015, así como tampoco podrán emitir tarjeta de identidad fronteriza a la referida niña. Líbrese oficio. Las medidas anteriormente dictadas por este Tribunal en beneficio de la prenombrada niña, se mantendrán vigentes, hasta la sentencia definitiva del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017.
La Juez,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado,