REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000638
SOLICITANTES: Ciudadanos NOREANA FEDORA GARCIA GAMARRA Y HECTOR JOSE LINAREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18364248 y 16949261 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDA OMITIDA, nacido en fecha 21 de noviembre de 2011.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NOREANA FEDORA GARCIA GAMARRA Y HECTOR JOSE LINAREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18364248 y 16949261 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 21 de noviembre de 2011, asistidos por la defensoría del concejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes del municipio San Felipe, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 13 de Junio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportara la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 42.858,00) mensual, que se ajustaran automáticamente a los incrementos salariales y serán entregados en efectivo de manera semanal la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) a la madre, adicional aportará lo equivalente al valor de tres (3) cesta tickets para las meriendas del niño. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, educación y recreación que genere el niño durante el año, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. En cuanto a los gastos de la época decembrina por concepto de estrenos del 24 y 31 de diciembre serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Y cada uno le dará regalo al niño. En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa entrega de indicaciones médicas, presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 21 de noviembre de 2011, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.