REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000643
SOLICITANTES: Ciudadanos LUISA YANETH GUTIERREZ FERNANDEZ Y ELVIS MACARIO MOLINA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20891564 y 24814464 respectivamente.
BENEFICIARIO: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de abril de 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUISA YANETH GUTIERREZ FERNANDEZ Y ELVIS MACARIO MOLINA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20891564 y 24814464 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de abril de 2013, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 7 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) mensual, entregando el dinero directamente a la madre, siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos por útiles y uniformes escolares, el padre aportara un uniforme escolar, y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00). En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre comprara la ropa del 24 de diciembre, la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00). En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos y pago de colegio serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa entrega de indicaciones médicas, presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de abril de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.