REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000660
SOLICITANTES: Ciudadanos ARIANNYS YULEIDY HERNANDEZ MENDOZA Y YOHAN ALBERTO CAMACHO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25928002 y 20178693 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 28/8/2014.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARIANNYS YULEIDY HERNANDEZ MENDOZA Y YOHAN ALBERTO CAMACHO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25928002 y 20178693 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 28/8/2014, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 14 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo los días lunes, miércoles y viernes, desde las 6:00 pm hasta las 8:00 pm, y los fines de semana cada quince días desde el sábado a las 6:00 pm hasta el domingo a las 5:00 Pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. El padre compartirá el dia del padre y cumpleaños de este con su hijo, el cumpleaños de su hijo será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares del niño, compartirá una semana con el padre y una semana con la madre, a fin de que no pierda contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 28/8/2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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