REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-000788
SOLICITANTE: Ciudadano ALEJANDRO ANDRES MOGOLLON TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.817.640.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió solicitud de TUTELA, presentada por el Ciudadano ALEJANDRO ANDRES MOGOLLON TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.817.640 asistido de abogado privado. Se admitió la presente demanda el día 6 de junio de 2016, se libró boleta de notificación al Tutor y a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial. En fecha 14 de julio de 2016, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de julio de 2016 a las 9:00 am. La referida audiencia no se realizo en virtud de que el tribunal se encontraba para la fecha acéfalo; posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2017, la juez, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa y se fija audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de octubre de 2017 a las 10:00 am.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que el Ciudadano ALEJANDRO ANDRES MOGOLLON TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.817.640, no compareció a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. SE ACUERDA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE INTERVINIENTE EN EL PRESENTE ASUNTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
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