REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000687
SOLICITANTE: Ciudadano LEVIS ROBERTO GOMEZ YAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13797972.
BENEFICIARIOS: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SANABRIA nacido en fecha 8/7/2002 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3/11/2013
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano LEVIS ROBERTO GOMEZ YAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13797972, asistido por la defensora pública auxiliar tercera abogada Ana Gabriela Flores, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 8/7/2002 y al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3/11/2013, manifestando que el niño y el adolescente antes identificados son nieto e hijo de su concubina; quienes conviven con el solicitante y les ha brindado la protección, afecto, cuidados propios de un adolescente y niño de esa edad, proporcionándoles el trato de hijos, y un nivel de vida adecuado, cubriendo así sus necesidades afectivas y de carácter económico.
En fecha 22 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 4 de octubre de 2017 a las 9:30 am. Al folio 16 y 17 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos.
En fecha 4 de octubre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y revisadas las actuaciones del expediente, se evacuaron las siguientes pruebas que constan en autos: 1) Copia de las actas de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 8/7/2002 y del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3/11/2013, cursantes a los folios 4 y 5 del expediente; 2) Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 6 del expediente 3) Constancia de expensas emitida por el registro civil del municipio Urachiche, cursante al folio 9 del expediente, 4) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 8 del expediente 5) Las declaraciones de los testigos, cursantes a los folios 16 y 17 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano LEVIS ROBERTO GOMEZ YAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13797972, el adolescente IDENTIDAD OMTIDA nacido en fecha 8/7/2002 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3/11/2013. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria cuatro (4) juegos de copias a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado