REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000704
SOLICITANTE: Ciudadano JUAN HELIAS HERNANDEZ CAPOTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20021490.
HIJOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, la niña IDENTIDAD OMITIDA, el niño IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 17/12/13, 20/10/15, 20/10/15, 29/1/16 respectivamente
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 27 de septiembre de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Ciudadano JUAN HELIAS HERNANDEZ CAPOTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20021490, asistido por el defensor público cuarto abogado Omar Reverol, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de octubre de 2017 a las 11:00 a.m. En fecha 6 de octubre de 2017 fue debidamente juramentado el ciudadano HELIS NUMA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.070.703 de fecha 6/10/17 y riela al folio 14 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, la niña IDENTIDAD OMITIDA, el niño IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 17/12/13, 20/10/15, 20/10/15, 29/1/16 respectivamente, cursantes desde el folio 3 al folio 8 del expediente y la declaración del ciudadano Helis Numa Hernandez Hernandez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7070703 de fecha 6/10/17 y riela al folio 14 del expediente, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, la niña IDENTIDAD OMITIDA, el niño IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 17/12/13, 20/10/15, 20/10/15, 29/1/16 respectivamente, se evidencia que son hijos del solicitante y por ser documentos públicos se les da pleno valor probatorio y la declaración del ciudadano Helis Numa Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7070703, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se valoro dándole pleno valor probatorio.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN HELIAS HERNANDEZ CAPOTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20021490, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, la niña IDENTIDAD OMITIDA, el niño IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 17/12/13, 20/10/15, 20/10/15, 29/1/16 respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, la niña IDENTIDAD OMITIDA, el niño IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 17/12/13, 20/10/15, 20/10/15, 29/1/16 respectivamente, al ciudadano Helis Numa Hernandez Hernandez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7070703. Expídase por secretaria a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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