REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000711
SOLICITANTE: Ciudadana GREILYS CAROLINA SALAZAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20466615.
HIJAS: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de noviembre de 2011
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 27 de septiembre de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana GREILYS CAROLINA SALAZAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20466615, asistida por la defensora publica auxiliar tercera abogada Ana Flores, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de octubre de 2017 a las 9:30 a.m. En fecha 4 de octubre de 2017 fue debidamente juramentada la ciudadana FELICIDAD CASTILLO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3913116 de fecha 4/10/17 y riela al folio 9 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de noviembre de 2011, cursante al folios 3 del expediente y la declaración de la ciudadana FELICIDAD CASTILLO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3913116 de fecha 4/10/17 y riela al folio 9 del expediente, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de noviembre de 2011, se evidencia que es hija de la solicitante y por ser documento público se le da pleno valor probatorio y la declaración de la ciudadana FELICIDAD CASTILLO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3913116, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se valoro dándole pleno valor probatorio.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana GREILYS CAROLINA SALAZAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20466615, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de noviembre de 2011 en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 2 de noviembre de 2011, a la ciudadana FELICIDAD CASTILLO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3913116. Expídase por secretaria a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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