REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000735
PARTE ACTORA: Ciudadano FEDERMAN ENRIQUE BARRAEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18052554
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17965973.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15/8/2015
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN)
En fecha 29 de septiembre de 2017, se recibió demanda de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano FEDERMAN ENRIQUE BARRAEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18052554, en contra de la ciudadana ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17965973 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15/8/2015.
La demanda fue admitida en fecha cuatro (4) de octubre de 2017. En fecha 5 de octubre de 2017 se libro oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería. En fecha 6 de octubre de 2017 se libro boleta a la defensa pública a fin de que se le designara defensor a la niña de autos. En la misma fecha se dio por notificada la parte demandada ciudadana ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA, y se recibió diligencia de la parte demandante solicitando medidas preventivas. El 9 de octubre de 2017 se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial a fin de que realice informe integral al grupo familiar del demandante. En la misma fecha se libro boleta a la defensa pública a fin de que se designara defensor público a la demandada antes identificada. En fecha 10 de octubre de 2017, se acordaron las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante, Medida preventiva de prohibición de salida del país y Retención del pasaporte. En fecha 11 de octubre de 2017 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 20 de octubre de 2017 a las 11:00 am. En la referida fecha, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la CUSTODIA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15/8/2015, el cual es el siguiente: “La patria potestad sobre la niña la tendrán ambos padres, la guarda y custodia la tendrá la madre ciudadana ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17965973, quien vive con la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15/8/2015, y el padre de la niña ciudadano FEDERMAN ENRIQUE BARRAEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18052554, compartirá con su hija, dos días entre semana, de 5:00 pm a 7:00 pm, y cada quince días, buscándola en el hogar materno los viernes a las 6:00 pm hasta los domingos a las 5:00 pm retornándola igualmente al hogar materno; el día del padre, la niña compartirá con su padre, el día de la madre, la niña compartirá con su madre, el día del cumpleaños de la niña compartirá con su padre y el año siguiente compartirá con su madre, en las festividades propias del mes de diciembre la niña compartirá el 24 y 25 de diciembre con su padre y el 31 de diciembre y 1° de enero con su madre, siendo alternos los años sucesivos. En las festividades de carnaval, el padre compartirá con su hija el fin de semana de carnaval mas los días lunes y martes de la referida festividad, y el año siguiente lo compartirá con su madre; si la festividad cae de acuerdo al calendario el fin de semana que le corresponde al padre compartir con su hija el régimen continuará igual, si la festividad cae de acuerdo al calendario el fin de semana que le corresponde a la madre, el padre compartirá ese fin de semana más los días lunes y martes de carnaval, y los próximos dos fines de semana la niña compartirá con su madre y semana santa la niña compartirá con su madre, y serán alternos los años sucesivos. El régimen establecido comenzará a cumplirse a partir del día viernes 10/11/2017, con respecto a la pernocta de la niña con su padre; a fin de que culmine satisfactoriamente el tratamiento psicológico que le fue prescrito a la referida niña. ”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15/8/2015, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente de autos. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Devuélvanse los originales a la parte que los presento. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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