REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000750
SOLICITANTES: Ciudadanos LAURA SINAHI HERRERA NORIEGA Y CRISTIAN ALBERTO FLORES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14608260 y 14442497 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de marzo de 2011.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LAURA SINAHI HERRERA NORIEGA Y CRISTIAN ALBERTO FLORES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14608260 y 14442497 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de marzo de 2011, asistidos por la defensoría de niños, niñas y adolescentes del municipio san Felipe del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 11 de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportara la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 32.400,00) mensuales, que serán depositados en el banco provincial en la cuenta corriente a nombre de la madre, de manera quincenal a razón de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 16.200,00), adicional aportará cuatro (4) cesta tickets para la merienda de su hijo. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, así mismo los gastos decembrinos, estrenos del 24 los sufragara la madre y los del 31 de diciembre serán sufragados por el padre, y ambos le darán regalo a su hijo. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, previa presentación de facturas o presupuestos médicos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de marzo de 2011, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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